Exención de rendición de cuentas de recursos del Fondo Social Presidente de la República a junta de vecinos
- Fecha
- 2 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6, ley 10336 art/7, ley 10336 art/85
- Descriptores
- Municipalidades, Organizaciones Comunitarias, rendición de cuentas
- Cita
- Dictamen N° 86.772 de 2015
Resumen
La Contraloría exime, por esta vez, a la junta de vecinos de rendir cuentas de los caudales recibidos, considerando el tiempo transcurrido desde la ejecución del proyecto y la constatación de que este se desarrolló.
Sumario de la Contraloría
Exime, por esta vez, de obligación de rendir cuentas de recursos asignados por Fondo Social Presidente de la República, a junta de vecinos que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.156 de 2015
- Aplica Dictamen N° 12.537 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.772 Fecha: 02-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Gobernación Provincial de El Loa, solicitando se considere como cumplida la rendición de cuentas de los caudales que recibiera la Junta de Vecinos Miraflores, de la comuna de Calama, con cargo al Fondo Social Presidente de la República, para la ejecución de un proyecto de construcción de una cancha de baby fútbol, durante el año 2001, la que habría sido rendida de manera oportuna, a cabalidad -sin existir registros históricos de la documentación remitida en su momento ante dicha entidad-, atendido que los recursos percibidos fueron destinados al fin pertinente, lo cual fue comprobado por la repartición de que se trata. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia emitida por este Órgano Fiscalizador a través de los dictámenes N°s. 12.537 y 75.156, ambos de 2015, entre otros, considerando los antecedentes proporcionados por la peticionaria, especialmente, el tiempo transcurrido desde que se realizara el proyecto en comento y la constatación efectuada por la Gobernación Provincial de El Loa en cuanto a que el mismo fue desarrollado, esta Entidad de Control, en ejercicio de las facultades que sobre la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, cumple con eximir, por esta vez, de la obligación de rendir cuentas de tales caudales a la citada junta de vecinos. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, en relación con nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución de programas como los de la especie, rige plenamente la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, de este origen, y las glosas presupuestarias que sean aplicables, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por el cumplimiento de la exigencia mencionada. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante