Procede considerar en la evaluación de un servidor de la Fuerza Aérea las sanciones que éste registre. Proceso calificatorio no es el mecanismo idóneo para impugnar…
- Fecha
- 20 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18948 art/60 inc/fin, ley 18948 art/57 lt/e
- Descriptores
- estatuto de las fuerzas armadas, reclamo calificación, lista anual de retiros
- Cita
- Dictamen N° 53.691 de 2016
Sumario
Procede considerar en la evaluación de un servidor de la Fuerza Aérea las sanciones que éste registre. Proceso calificatorio no es el mecanismo idóneo para impugnar castigos. Retiro absoluto impide reincorporarse a esa entidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.615 de 2020
- Aplica Dictamen N° 12.001 de 2019
- Aplica Dictamen N° 29.834 de 2018
- Aplica Dictamen N° 20.092 de 2018
- Confirma Dictamen N° 41.126 de 2017
- Aplica Dictamen N° 34.346 de 2017
- Aplica Dictamen N° 31.823 de 2017
- Aplica Dictamen N° 28.754 de 2017
- Aplica Dictamen N° 26.449 de 2017
- Aplica Dictamen N° 23.546 de 2017
- Aplica Dictamen N° 22.207 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.204 de 2017
- Aplica Dictamen N° 15.105 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.952 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 99.637 de 2015
- Confirma Dictamen N° 17.816 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.691 Fecha: 20-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la legalidad de su calificación correspondiente al período 2014-2015, en la que fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la cuota anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustó a derecho.
Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 99.637, de 2015, de este origen, que atendió una presentación similar del recurrente, se concluyó, por las razones que allí se indican, que la incorporación del peticionario en la nómina de alejamiento del año 2015, se conformó a la normativa que regula la materia.
En primer término, respecto a que no procedía que se rebajara su evaluación en virtud del castigo de dos días de arresto que se le aplicó, pues ello implicaría una doble sanción, es menester aclarar, que lo planteado por el señor nombre reservado no es efectivo, toda vez que, como se ha informado en el dictamen N° 17.816, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, los procedimientos calificatorios y disciplinarios persiguen distintas finalidades: el primero, valorar el comportamiento laboral del funcionario en un periodo definido y, el segundo, determinar responsabilidades por faltas cometidas, aplicando el pertinente castigo, de modo que, por un mismo suceso, a un empleado puede imponérsele una sanción y también afectarse su evaluación.
A continuación, en lo que atañe al supuesto vicio que incidió en la licitud de la aludida sanción, es necesario precisar que la presentación en estudio no es el mecanismo idóneo para impugnar tal medida, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un servidor en relación a las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, mientras que el examen de legalidad de un proceso disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquél.
En consecuencia, en atención a que las nuevas alegaciones formuladas por el peticionario, no permiten modificar el citado dictamen N° 99.637, de 2015, este se ratifica.
Por su parte, en cuanto al pago de remuneraciones que pretende el ocurrente, es útil señalar que su desvinculación, por haber sido incluido en la cuota anual de retiros, provocó efectos a contar del día 31 de agosto de 2015, quedando desde ese momento marginado de la Fuerza Aérea y, por ende, sin derecho a percibir las rentas de tal empleo.
Finalmente, respecto a su solicitud de reincorporación, cumple con indicar, acorde con lo establecido en el artículo 60, inciso final, de la ley N° 18.948, que únicamente pueden reingresar los acogidos a retiro temporal, lo que no sucede en el caso del afectado, ya que su alejamiento, con arreglo a lo prescrito en el artículo 57, letra e), del mismo texto legal, corresponde a un retiro absoluto.
Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante