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Derecho público chileno

DictamenN° 72.910 de 201123 nov 2011

Homologación de título para ascenso a cargo municipal que exige diploma de ingeniero civil

Fecha
23 de noviembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
dfl 1/19280/94 inter art/4, dfl 2/2009 educa art/104, ley 20370, dfl 1/2005 educa
Descriptores
homologación de títulos, ingeniero civil bioquímico, ingeniero civil, estudios
Cita
Dictamen N° 72.910 de 2011

Resumen

Corresponde a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso certificar, mediante funcionario habilitado según su estatuto orgánico, si el título de ingeniero civil bioquímico es homologable al de ingeniero civil; las constancias del Vice-Decano no cumplen ese requisito.

Sumario de la Contraloría

Sobre homologación de título profesionales de Ingeniero Civil Bioquímico otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso con el de Ingeniero Civil

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.910 Fecha: 23-XI-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Viña del Mar, por la cual se solicita se determine si el título de ingeniero civil bioquímico otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, que posee don nombre reservado, funcionario grado 7 de la planta de profesionales, lo habilita para ser promovido a una plaza grado 6 de ese mismo estamento, respecto de la cual la ley exige el diploma de ingeniero civil, atendidas las constancias que acompaña.

Sobre el particular, es necesario manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 1-19280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que adecúa, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Viña del Mar, establece, en su artículo 4°, entre otros, como requisito específico para el desempeño del cargo de profesional grado 6, el título de ingeniero civil.

A su vez, como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 22.953, de 2008, y 61.637, de 2009, toda persona para acceder a un cargo público, se encuentra en el imperativo de satisfacer tanto los requisitos generales como los específicos, que el ordenamiento jurídico exija para el respectivo empleo.

Ahora bien, el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del mismo origen-, reconoce que las universidades gozan de autonomía académica, que comprende la potestad para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios, atendido lo cual, la homologación entre determinados diplomas debe ser establecida por las instituciones educacionales que impartan dichas carreras (aplica dictámenes N°s. 12.525 y 56.043, ambos de 2010, y 19.186, de 2011).

Así, resulta útil tener presente que la homologación de títulos debe estar dirigida a señalar que los programas de estudios y competencias que otorgan las carreras de que se trate, son equivalentes, certificándose dicha circunstancia por alguna autoridad que tenga atribuciones académicas sobre las facultades o escuelas que impartan las carreras que se pretendan homologar.

En este contexto, cumple con manifestar que las constancias que adjunta la peticionaria, extendidas por el Vice-Decano de la Universidad Católica de Valparaíso, no se encontrarían extendidas en los términos precedentes, toda vez que de conformidad con el artículo 33 de los Estatutos Generales de dicha Casa de Estudios, el secretario general es el ministro de fe de la entidad y, por ende, es la autoridad a quien le corresponde certificar y refrendar con su firma la documentación general que se emita, como sucede con la homologación a que se ha hecho referencia (aplica criterio dictamen N° 60.896, de 2011).

Por consiguiente, compete a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, mediante certificado expedido por funcionario habilitado en conformidad con su estatuto orgánico, determinar si el título de ingeniero civil bioquímico que posee don nombre reservado, es homologable con el de ingeniero civil, para los fines de su eventual ascenso al empleo profesional grado 6 para el cual se exige este último diploma. nombre reservado

Contralor General de la República