Sobre solicitud de reconsideración de dictamen 55139/2010, relativo a ascenso y homologación de títulos en la Municipalidad de Talagante
- Fecha
- 29 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- dfl 334/19321/94 inter art/4, dfl 2/2009 educa art/104, ley 20370 dfl 1/2005 educa
- Descriptores
- homologación de título, ascenso, MUN
- Cita
- Dictamen N° 19.186 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.394 de 2012
- Aplica Dictamen N° 72.910 de 2011
- Aplica Dictamen N° 61.787 de 2011
- Aplica Dictamen N° 60.896 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.139 de 2010
- Aplica Dictamen N° 12.525 de 2010
- Aplica Dictamen N° 49.681 de 2009
- Aplica Dictamen N° 13.118 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.186 Fecha: 29-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Talagante, solicitando se reconsidere el dictamen N° 55.139, de 2010, a fin de que se reconozca que el título de Ingeniero (e) en Administración, mención Administración Pública que posee, la habilita para ser promovida al cargo de Director de Administración y Finanzas, directivo grado 7, atendidas las constancias que acompaña, emitidas por autoridades de la universidad emisora de dicho diploma.
Como cuestión previa, cabe señalar que este Organismo Contralor por el citado pronunciamiento concluyó, considerando que el indicado título no se encuentra comprendido entre aquellos que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 334-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talagante, exige de manera específica, para el desempeño del referido empleo municipal, que la recurrente no puede acceder al mismo por la vía del ascenso.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado, establece, en lo pertinente, que las universidades gozan de autonomía académica, la que incluye la potestad de decidir por sí mismas la forma como se cumplan sus funciones de docencia y fijar sus planes y programas de estudio.
De este modo, en el marco de la autonomía académica de que gozan los establecimientos de educación superior, corresponde a éstos efectuar la homologación entre títulos, respecto de las carreras que impartan, la que debe estar dirigida a determinar si sus programas de estudios y competencias que otorgan, son equivalentes, toda vez que dicha calificación se fundamenta en factores eminentemente curriculares y académicos, certificándose dicha circunstancia por alguna autoridad que tenga atribuciones académicas sobre las Facultades o Escuelas que impartan las carreras de que se trate (aplica dictámenes N°s. 13.118 y 49.681, ambos de 2009, y 12.525, de 2010).
En este contexto, cumple con manifestar que las constancias que adjunta la peticionaria, extendidas por la Secretaria de Estudios del Campus Santiago de la Universidad de Los Lagos y el Jefe de Carrera de Ingeniería (e) en Administración, mención Administración Pública, de la misma Casa de Estudios, no se encuentran extendidas en los términos precedentes.
Por consiguiente, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada por la recurrente y ratificar el dictamen N° 55.139, de 2010, sin perjuicio de aclarar que compete a la Universidad de Los Lagos, mediante certificado expedido por funcionario habilitado de conformidad con su estatuto orgánico, determinar si el título de Ingeniero (e) en Administración, mención Administración Pública, es homologable con el de Administrador Público, para los fines de su eventual derecho a ascender al empleo que pretende.
nombre reservado
Contralor General de la República