Titulo de Ingeniero (e) en Administración, mención Administración Pública de la Universidad de Los Lagos, no habilita a funcionaria municipal para ser promovida al…
- Fecha
- 26 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- dfl 1/94 educa art/18
- Descriptores
- equivalencia títulos concurso, MUN
- Cita
- Dictamen N° 60.896 de 2011
Sumario
Titulo de Ingeniero (e) en Administración, mención Administración Pública de la Universidad de Los Lagos, no habilita a funcionaria municipal para ser promovida al cargo de director de administración y finanzas, directivo grado 7, ya que no se acreditó que dicho diploma es equivalente con el de Administrador Público, requerido para ocupar ese empleo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.910 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.186 de 2011
- Aplica Dictamen N° 55.139 de 2010
- Aplica Dictamen N° 12.525 de 2010
- Aplica Dictamen N° 49.681 de 2009
- Aplica Dictamen N° 13.118 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°60.896 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Talagante, solicitando se determine que el título de Ingeniero (e) en Administración, mención Administración Pública que posee, otorgado por la Universidad de Los Lagos, la habilita para ser promovida al cargo de director de administración y finanzas, directivo grado 7, atendido que, en su opinión, las constancias que indica, son útiles para certificar la equivalencia de dicho diploma con el de Administrador Público, requerido para ocupar este empleo. Como cuestión previa, cabe señalar que este Organismo Contralor se ha pronunciado sobre el asunto planteado mediante los dictámenes N°s. 55.139, de 2010, y 19.186, de 2011, concluyendo, por el primero, que el título con que cuenta la recurrente no se encuentra comprendido entre aquellos exigidos para el desempeño del citado empleo y; por el segundo, que las referidas constancias, emitidas por la secretaria de estudios del Campus Santiago de la mencionada casa de estudios y el respectivo jefe de carrera, no se encuentran extendidas en los términos que allí se precisan. En efecto, es necesario reiterar que, tal como se ha determinado por los dictámenes N°s. 13.118 y 49.681, ambos de 2009, y 12.525, de 2010, en el marco de la autonomía académica de que gozan los establecimientos de educación superior, corresponde a estos efectuar la homologación entre títulos, respecto de las carreras que impartan, la que debe estar dirigida a determinar si sus programas de estudios y competencias que otorgan, son equivalentes, toda vez que dicha calificación se fundamenta en factores eminentemente curriculares y académicos, certificándose dicha circunstancia por alguna autoridad que tenga atribuciones académicas sobre las facultades o escuelas que impartan las carreras de que se trate. Así, debe manifestarse que, conforme con la preceptiva que regula a la mencionada casa de estudios superiores, los funcionarios que suscriben la documentación que, otra vez, hace valer la interesada, no se encuentran en la hipótesis descrita, siendo útil agregar, que según se establece en el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, el secretario general es el ministro de fe de esa entidad y, por ende, en esa calidad le compete certificar y refrendar con su firma la documentación general de la misma. Por consiguiente, atendido que la documentación no es apta para los fines que se pretenden y, además, que la situación de la especie ha sido estudiada por esta Entidad Fiscalizadora, sin que se aporten nuevos antecedentes que no hayan sido tenidos a la vista con ocasión de la emisión de los dictámenes N°s. 55.139, de 2010, y 19.186, de 2011, se rechaza la petición de la especie, ratificándose dichos pronunciamientos. nombre reservado
Contralor General de la República