Término de contrato a honorarios por vencimiento del plazo y denuncia de acoso laboral
- Fecha
- 10 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11
- Descriptores
- estatutos, estatuto administrativo general, personal a honorarios, cese de funciones, acoso laboral
- Cita
- Dictamen N° 72.389 de 2015
Resumen
No hay irregularidad en el cese, pues se produjo por el cumplimiento del plazo y la autoridad no está obligada a recontratar. Corresponde que la superioridad se pronuncie sobre la denuncia de acoso y evalúe un sumario.
Sumario de la Contraloría
Autoridad no está obligada a renovar un contrato a honorarios finalizado por el cumplimiento del plazo. Autoridad debe dar respuesta a denuncia sobre acoso laboral
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.739 de 2017
- Aplica Dictamen N° 51.421 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.828 de 2016
- Aplica Dictamen N° 33.602 de 2016
- Aplica Dictamen N° 7.636 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.827 de 2014
- Aplica Dictamen N° 59.305 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.185 de 2014
- Aplica Dictamen N° 14.058 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.389 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, excontratado a honorarios en la Subsecretaría de Transportes, quien reclama que esa entidad puso término a dicho vínculo injustificadamente. Además, alega haber sido víctima de acoso laboral.
Requerida al efecto, la aludida institución expuso, en síntesis, que la finalización del contrato en cuestión, se produjo por el cumplimiento del plazo estipulado en él.
Enseguida, es oportuno manifestar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el respectivo acuerdo, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese texto legal.
Por su parte, la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control ha señalado en los dictámenes N° 14.058, de 2009, y 57.185, de 2014, entre otros, que tales servidores no tienen la condición de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como la estabilidad en el empleo.
Ahora bien, y en cuanto a lo expresado por el reclamante referente a que se trataría de un despido injustificado y arbitrario, es dable indicar que en la cláusula tercera del último instrumento suscrito, aparece que éste tenía una duración desde el 1 al 30 de abril del año en curso, fecha hasta la cual rigió el referido convenio, lo que demuestra que el cese se produjo por el vencimiento del plazo acordado, sin que se observe alguna irregularidad en el actuar de la superioridad.
En este contexto, es útil considerar que el citado dictamen N° 57.185, de 2014, ha concluido que la superioridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplida la época de duración de sus convenios, sin que le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta aquélla para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos.
Por otra parte, en lo que atañe al acoso laboral del que habría sido víctima el señor nombre reservado, se debe mencionar que el recurrente manifiesta que realizó una denuncia ante la autoridad, la que no se habría pronunciado acerca de ella, por lo que si ello fuera efectivo -pues en la documentación tenida a la vista no aparece que haya efectuado la presentación a la que alude-, corresponde que la superioridad realice las acciones tendientes a subsanar esa omisión y adopte una decisión sobre la situación que lo aqueja, si es que a esta data no ha ocurrido, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 70.827, de 2014, de esta procedencia.
Sin perjuicio de lo expresado, cabe agregar que en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 59.305, de 2014, de este origen, incumbe a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria evaluar la iniciación de un proceso sumarial en relación con las circunstancias que se reclaman, de lo cual se deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante