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Derecho público chileno

DictamenN° 33.602 de 20166 may 2016

Honorarios: término por cumplimiento de plazo y denuncia de acoso laboral no respondida

Fecha
6 de mayo de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11
Descriptores
Estatuto Administrativo General, contrato a honorarios, término por cumplimiento del plazo
Cita
Dictamen N° 33.602 de 2016

Resumen

La autoridad no está obligada a renovar un contrato a honorarios extinguido por el cumplimiento de su plazo, y la superioridad debe pronunciarse sobre la denuncia de acoso laboral si esta se efectuó.

Sumario de la Contraloría

Autoridad no está obligada a renovar un contrato a honorarios finalizado por el cumplimiento del plazo. Superioridad debe dar respuesta a denuncia sobre acoso laboral

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.602 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, excontratado a honorarios de la Subsecretaría de Transportes, quien reclama por la finalización de dicho vínculo, el que, a su juicio, se justificaría en la denuncia de hostigamiento laboral que habría realizado.

Requerido de informe, el indicado servicio expresó que el referido convenio se extinguió el 31 de diciembre de 2015, por el término de su vigencia, según lo establecido en la cláusula tercera del mismo. Además, añade que no ha recibido la denuncia de acoso laboral por parte del afectado, sin embargo tuvo conocimiento de los altercados en los que este estuvo involucrado con uno de sus compañeros de trabajo, razón por la cual se estampó una amonestación en su hoja de vida.

Como cuestión previa, cabe anotar que conforme con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la última vinculación a honorarios del señor nombre reservado se extendió desde el 1 y hasta el 31 de enero de 2016 -y no hasta el 31 de diciembre de 2015, como lo sostiene la autoridad-.

Ahora bien, en cuanto al reclamo de que se trata, es útil recordar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el respectivo acuerdo, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias de ese texto legal.

Por su parte, la reiterada jurisprudencia de este origen ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 72.389, de 2015, que tales servidores no tienen la condición de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan estos.

En este contexto, es menester señalar que el citado pronunciamiento, concluyó que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en condición de honorarios, una vez cumplida la época de duración de sus convenios -como aconteció en la especie, en que el pacto expiró el 31 de enero de 2016-, por lo que no se advierte irregularidad alguna en el actuar del nombrado servicio.

Enseguida, en lo que atañe al acoso laboral que denunció, es pertinente mencionar que el recurrente afirma que comunicó a la autoridad esa circunstancia, la que no se habría manifestado al respecto, por lo que si fuera efectiva dicha alegación -pues de la documentación tenida a la vista no aparece que se haya efectuado la presentación a la que alude-, corresponde que la superioridad realice las acciones tendientes a subsanar esa omisión, adoptando una decisión sobre la situación que lo aqueja, si es que a esta data no ha ocurrido, conforme con el criterio contenido en el antedicho dictamen Nº 72.389, de 2015.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República