Rebaja de notas por parte de la Junta Calificadora se basó en instrumentos que dan cuenta del rendimiento del servidor que indica. Procesos calificatorios son…
- Fecha
- 23 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto de Gendarmería de Chile, proceso calificatorio, Junta Calificadora
- Cita
- Dictamen N° 14.074 de 2016
Sumario
Rebaja de notas por parte de la Junta Calificadora se basó en instrumentos que dan cuenta del rendimiento del servidor que indica. Procesos calificatorios son independientes entre sí, por lo que las notas de un periodo a otro pueden variar
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 69.294 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.084 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.224 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 89.678 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.074 Fecha: 23-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar que la rebaja de notas adoptada por la Junta Calificadora, no se condice con el desempeño laboral de este último.
Requerido su informe, ese organismo señaló que el proceso que se objeta se ajustó a derecho.
Como cuestión previa, es menester considerar que a través de la resolución N° 979, de 2015, de Gendarmería de Chile, se declaró vacante el cargo que servía el indicado exservidor, por calificación insuficiente, acto que fue tomado razón.
Al respecto, y en lo que se refiere a la disminución impugnada, es del caso anotar que el aludido órgano colegiado tuvo a la vista, entre otros antecedentes, los informes de desempeño del afectado y las doce anotaciones de demérito de que fue objeto, instrumentos que dan cuenta que en algunos rubros de su quehacer, el rendimiento del señor nombre reservado presentaba deficiencias.
De lo expuesto, se desprende que dicha junta pudo formarse la convicción respecto al desempeño del afectado durante el período de que se trata, para luego, en el ejercicio de sus facultades, rebajar las notas que se le habían asignado en algunos de los rubros, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en tal proceder.
Finalmente, en lo que atañe a la diferencia de puntaje entre el proceso que se reprocha y el anterior, cabe expresar, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 89.678, de 2015, de este origen, que éstos tienen por objeto evaluar los lapsos que comprenden cada uno de ellos, de modo que son independientes entre sí, y es posible que en aquéllos se asignen, para un mismo rubro, notas distintas entre un período y otro, de conformidad con el quehacer laboral del funcionario, como ocurrió en la especie, por lo que se rechaza la alegación formulada en ese sentido.
Transcríbase a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante