Reclamo por calificación de desempeño durante proceso pendiente
- Fecha
- 3 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/49
- Descriptores
- proceso calificatorio, informe de desempeño
- Cita
- Dictamen N° 68.410 de 2014
Resumen
La Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento porque el proceso calificatorio no había concluido, no siendo esa la instancia procesal para reclamar.
Sumario de la Contraloría
No procede emitir un pronunciamiento respecto de un proceso calificatorio pendiente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.436 de 2020
- Aplica Dictamen N° 25.739 de 2017
- Aplica Dictamen N° 55.856 de 2016
- Aplica Dictamen N° 93.635 de 2015
- Aplica Dictamen N° 53.358 de 2015
- Aplica Dictamen N° 101.722 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 84.474 de 2013
- Aplica Dictamen N° 76.099 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.410 Fecha : 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Ministerio de Bienes Nacionales, reclamando en contra de su segundo informe de desempeño, el que abarca el periodo que va del 01 de febrero al 30 de junio de 2014. En concreto, alega que existen irregularidades en el instrumento de calificación que ameritan subir sus notas.
Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes acompañados se advierte que el reclamo de la ocurrente dice relación con un proceso de evaluación cuyo término no se encuentra acreditado.
En este contexto, resulta pertinente recordar que el artículo 49 de la ley N° 18.834, establece la oportunidad para objetar un procedimiento calificatorio, lo que debe verificarse una vez que el afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes Nos 84.474 de 2013 y 76.099, de 2011.
De lo expuesto, es dable concluir que, por ahora, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por no ser la instancia procesal para ello.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República