Reclamo ante Contraloría en proceso calificatorio: oportunidad y requisito de apelación previa
- Fecha
- 17 de febrero de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/49, dto 1825/98 Inter art/34, dto 964/2008 Hacie art/8
- Descriptores
- SII, proceso calificatorio, reclamo, oportunidad, notificación resolución apelación junta calificadora
- Cita
- Dictamen N° 4.436 de 2020
Resumen
Se abstiene de pronunciarse porque el reclamo no cumple la exigencia normativa: solo procede una vez notificada la resolución que falla la apelación contra la decisión de la junta calificadora.
Sumario de la Contraloría
Reclamo ante esta entidad fiscalizadora en proceso calificatorio, solo puede presentarse una vez notificada la resolución que falla la apelación deducida en contra de la decisión de la junta calificadora
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.410 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.885 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.436 Fecha: 17-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al período 2018-2019, como resultado del cual quedó ubicado en lista N° 3, por cuanto se encuentra disconforme con las puntuaciones que le fueron asignadas.
Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 49 de la ley N° 18.834 y 34 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo -aplicable en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto N° 964, de 2008, que establece el Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal del Servicio de Impuestos Internos-, prevén la oportunidad para objetar un procedimiento evaluatorio, estableciendo que dicha impugnación deberá verificarse una vez que el afectado haya sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, en los dictámenes N os 78.885, de 2010 y 68.410, de 2014, entre otros.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible determinar si el peticionario apeló en contra de la decisión del referido órgano colegiado, de manera que su reclamo no cumple con la exigencia prevista en la normativa previamente citada, que -como ya se anotó-, habilita para recurrir a esta Institución Fiscalizadora una vez que el reclamante ha sido notificado de la resolución que falla la referida impugnación, por lo que procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal