En los contratos de reemplazo, el fuero maternal finaliza con la llega de la fecha fijada para el término del vínculo
- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- contrato de reemplazo, protección a la maternidad, fuero maternal, plazo
- Cita
- Dictamen N° 73.014 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.320 de 2016
- Aplica Dictamen N° 79.397 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.014 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico La Florida Dra. nombre reservado, quien reclama que renunció voluntariamente al instrumento a honorarios que la vinculaba con dicho servicio, pues aquel se habría comprometido a designarla en calidad de contrata, con el fin de mejorar sus condiciones debido a su estado de gravidez, disponiéndose, en definitiva, sucesivas contratas de reemplazo durante este año, por lo que no estaría amparada por los derechos de protección a la maternidad que invoca.
Requerido de informe, el mencionado organismo no lo ha enviado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente.
Como cuestión previa, es útil anotar que en los registros de este Órgano de Control, no consta ninguna vinculación del referido servicio con la ocurrente, situación que la respectiva superioridad deberá regularizar a la brevedad.
Ahora bien, es importante hacer presente que atendido que corresponde a la Administración activa -conforme con las facultades que le otorga el ordenamiento, la disponibilidad presupuestaria, las necesidades y dotación del establecimiento-, disponer las contrataciones que requiera para el correcto y oportuno actuar de la entidad de que se trate, es posible concluir que esta no se encuentra bajo el imperativo de designar a contrata a quien se ha desempeñado previamente en virtud de un convenio de honorarios, aun cuando haya manifestado esa intención, dado que no existe normativa que le imponga esa obligación, lo que guarda armonía con lo sostenido en el dictamen N° 79.397, de 2014, de este origen.
Aclarado lo anterior, es del caso anotar que en la documentación tenida a la vista, aparece que la señora nombre reservado, luego de desempañarse a honorarios en el citado hospital, ha sido designada en sucesivas contratas de reemplazo desde el 1 de febrero y hasta el 10 de octubre de 2016.
Así entonces, en lo que atañe a los derechos de protección a la maternidad que le asistirían estando vinculada en dicha calidad, es conveniente señalar que, según lo expresado en el dictamen N° 67.320, de 2016, de esta procedencia, para efectos de los aludidos beneficios, la indicada relación estatutaria se asimila a una suplencia, motivo por el cual las garantías en comento terminan con la llegada de la fecha establecida para la duración del pertinente vínculo laboral.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado