Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 65.997 de 201223 oct 2012

Sobre interpretación de normas de la ley 19070, tratándose de personal que labora en corporaciones municipales

Fecha
23 de octubre de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20248, ley 19070 art/50, dfl 1/3063/80 Inter
Descriptores
DITRA, docente, CTR, corporaciones mun, naturaleza juridica del empleo
Cita
Dictamen N° 65.997 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.997 Fecha : 23-X-2012 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido una presentación de la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Puerto Natales, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que un docente de su dependencia contratado con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, perciba la asignación por desempeño en condiciones difíciles contemplada en el artículo 50 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, resulta necesario aclarar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 54.360, de 2009, y 42.151, de 2010, entre otros, ha precisado que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación laboral, ya que la naturaleza jurídica de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral pertinente. Por consiguiente, cumplo con remitir a Ud., la presentación de la suma, atendido que corresponde a esa Dirección conocer de ella. nombre reservado

Contralor General de la República