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Derecho público chileno

DictamenN° 49.279 de 20141 jul 2014

Remite presentación sobre interpretación de normas que indica de la ley N° 20.589, tratándose de personal que labora en una corporación municipal

Fecha
1 de julio de 2014
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/25, ley 18695 art/136
Descriptores
Personal corporación mun
Cita
Dictamen N° 49.279 de 2014

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.279 Fecha: 01-VII-2014 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca del concepto de remuneración imponible, a que se refieren los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.589, que Otorga al Personal de la Atención Primaria de Salud que Indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional.

Sobre la materia, cabe recordar que de conformidad con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.997, de 2012; 21.689 y 85.125, ambos de 2013, la competencia de este Ente Fiscalizador respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, acorde con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

De este modo, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no revisten la calidad de funcionarios municipales, situación que impide que este Organismo Superior de Control se pronuncie sobre la consulta de la recurrente.

En las condiciones anotadas, cumple con remitir la presentación de la suma, atendido que corresponde a esa institución conocer de ella.

Transcríbase a la peticionaria, a la Municipalidad de Punta Arenas, y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República