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Derecho público chileno

DictamenN° 98.208 de 201419 dic 2014

Aclaración sobre regularización de pagos sin contraprestación en Corporación Municipal de Cerro Navia

Fecha
19 de diciembre de 2014
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20501 art/9 tran
Descriptores
Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (Facultades), Informes de Auditoría
Cita
Dictamen N° 98.208 de 2014

Resumen

La regularización ordenada solo puede referirse a una acción correctiva futura destinada a poner término al hecho generador del perjuicio patrimonial, sin afectar la situación laboral de los docentes; los antecedentes se remiten al Consejo de Defensa del Estado.

Sumario de la Contraloría

Sobre solicitud de aclaración del Informe de Investigación Especial N° 8, de 2014, de esta Contraloría General

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 98.208 Fecha: 19-XII-2014 Mediante oficio N° 358, de 27 de noviembre de 2014, la Diputada señora Cristina Girardi Lavín, ha solicitado una aclaración de las conclusiones del Informe de Investigación Especial N° 8, de 2014, referido al uso de recursos transferidos por el Ministerio de Educación a la Corporación Municipal de Cerro Navia para el pago de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 9° transitorio de la ley N° 20.501.

Señala la parlamentaria que el numeral 1 de las referidas conclusiones indica que respecto del pago de remuneraciones efectuado a los docentes de que se trata, en el período comprendido entre los meses de marzo y junio del presente año, que alcanzó una suma de $ 131.536.150.- sin que existiera una contraprestación recíproca, la corporación municipal deberá regularizar dicha situación, asignándole funciones docentes propias de sus contratos, en tanto no se materialice su desvinculación.

Al respecto, expresa que no se aprecia en qué términos se puede regularizar una situación que ya se verificó y que generó un daño patrimonial, sin perjuicio de poder entenderse como una indicación referida a acciones que debe ejecutar la corporación municipal en un tiempo futuro.

Dicho aquello, cabe manifestar que la indicación anotada dice relación con el deber que le asiste a la Corporación Municipal de Cerro Navia de cesar la situación irregular verificada, consistente en el hecho de existir un grupo de docentes que, sin cumplir servicios efectivos, perciben remuneraciones.

En este contexto, es menester puntualizar que de acuerdo con los dictámenes N°s. 65.997 y 72.028, ambos de 2012, y 50.949, de 2013, todos de este origen, la facultad de interpretar la normativa de carácter laboral que rige al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, compete exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de funcionarios municipales; de modo tal que esta Entidad Fiscalizadora no ha podido examinar, pronunciarse ni instruir respecto de la procedencia o no del pago de la bonificación en cuestión a tales servidores, ni de su situación laboral.

Por consiguiente, la regularización ordenada por esta Entidad de Control solo ha podido referirse a una acción correctiva futura, destinada en definitiva a poner término al hecho generador del aludido perjuicio patrimonial. Ello, por cierto, además de la remisión de los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado –como se señaló en el numeral 2 de las conclusiones del informe cuya aclaración se solicita– con la finalidad de que dicha institución evalúe la procedencia de iniciar las acciones tendientes a perseguir las consecuencias civiles y/o penales derivadas del perjuicio patrimonial ya experimentado por la Corporación Municipal de Cerro Navia, en las instancias jurisdiccionales competentes.

Por otra parte, se ha estimado necesario precisar que lo anteriormente indicado no obsta a que, atendido que en el referido informe se estableciera que al 26 de junio de 2014, la suma transferida por el Ministerio de Educación y no invertida alcanza a $387.311.600.-, esto es, que parte de los referidos fondos fueron aplicados en fines distintos de los previstos en la citada ley N° 20.501, y que tal situación había sido denunciada por el municipio ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en dicha sede se establecerán las eventuales responsabilidades penales que ello pudiere originar.

Asimismo, corresponde al Consejo de Defensa del Estado evaluar si se hace parte en la referida denuncia a objeto de resarcir las consecuencias de orden penal y/o civil derivadas de ese hecho.

Aclarase y compleméntase en los términos indicados el Informe de Investigación Especial N° 8, de 2014, sobre uso de recursos transferidos a la Corporación Municipal de Cerro Navia para el pago de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 9° transitorio de la ley N° 20.501.

Transcríbase al Consejo de Defensa del Estado, al Ministerio de Educación, al alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, a la Corporación Municipal de Cerro Navia y a la Unidad de Seguimiento de la División de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República