Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 64.718 de 201513 ago 2015

Improcedencia de exonerar responsabilidad civil a exfuncionaria por no tener tal calidad

Fecha
13 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 64.718 de 2015

Resumen

No procede que el Contralor exonere de responsabilidad civil a la recurrente, pues al haber renunciado antes de instruirse el sumario no tiene la condición de funcionaria exigida por el artículo 62 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

No procede exonerar de responsabilidad civil a exfuncionaria del Hospital Barros Luco Trudeau

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.718 Fecha: 13-VIII-2015 El Hospital Barros Luco Trudeau ha remitido el sumario administrativo instruido con ocasión de la irregularidad detectada en la emisión de boletas giradas al paciente que individualiza, cuyas copias fueron entregadas al mismo por valores diversos a los expresados en sus respectivos originales, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336.

Al respecto, resulta útil anotar que en el mencionado proceso disciplinario se determinó que la persona que eventualmente sería responsable de las conductas de que se trata -esto es, la señora nombre reservado-, presentó su renuncia voluntaria con anterioridad a la fecha de su instrucción.

Ahora bien, es necesario hacer presente que el indicado artículo 62 de la ley N° 10.336, expresa que ningún funcionario quedará libre de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie, mientras el Contralor no lo haya exonerado expresamente.

Por consiguiente, atendido que la señora nombre reservado no tiene la condición de funcionaria, no resulta procedente que el Contralor General, haciendo uso de la facultad que le confiere el citado artículo 62, la exonere de la responsabilidad civil derivada de los hechos investigados, criterio que se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 54.020, de 2010, de este origen.

Devuélvase el expediente sumarial acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante