Exoneración de responsabilidad civil por pérdida de bienes fiscales respecto de exfuncionario
- Fecha
- 10 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Facultades CGR, Exoneraciones de Responsabilidad Civil
- Cita
- Dictamen N° 10.797 de 2016
Resumen
No corresponde acceder a la exoneración de responsabilidad civil, pues la facultad del artículo 62 de la ley N° 10.336 solo puede ejercerse respecto de quienes tienen la calidad de funcionarios, condición que el recurrente no posee.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.718 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.020 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.797 Fecha: 10-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación realizada con motivo del extravío de una linterna y de su batería recargable, que estuvo bajo la custodia de su exfuncionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
En este sentido, es necesario hacer presente que el indicado precepto señala que ningún funcionario quedará libre de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie, mientras el Contralor no lo haya exonerado expresamente.
De lo expuesto se advierte, tal como se precisó en los dictámenes N os 54.020, de 2010 y 64.718, de 2015, de este origen, entre otros, que la referida facultad solo puede ejercerse respecto de quienes tienen la calidad de funcionarios, condición que no posee el señor nombre reservado, por lo que no corresponde acceder a la petición de que se trata.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante