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Derecho público chileno

DictamenN° 10.790 de 201610 feb 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
10 de febrero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 10.790 de 2016

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.790 Fecha: 10-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños causados en la camioneta fiscal Z-4244, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 16 de agosto de 2008, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Américo Vespucio, y próximo a la intersección con calle Los Guindos, en la comuna de Ñuñoa, fue colisionado por una camioneta particular, cuyo chofer, debido a que lo hacía no atento a las condiciones del tránsito del momento, efectuó un cambio de pista sin percatarse de la presencia y proximidad del móvil policial, el cual, por proyección, chocó con la solera para luego volcar, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 140, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 228, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $4.500.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta en el certificado N° 159, de 2009, de esa misma unidad.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en la camioneta fiscal Z-4244.

Finalmente, en lo que dice relación con la situación de don nombre reservado, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, cabe destacar que la referida facultad solo puede ejercerse respecto de quienes tienen la calidad de funcionarios, condición que ese último no posee, por lo que, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 54.020, de 2010 y 64.718, de 2015, de este origen, no corresponde acceder a la petición de que se trata.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante