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Derecho público chileno

DictamenN° 6.384 de 201625 ene 2016

Recurrente sólo tiene derecho a reliquidar la pensión no contributiva, que se le concediera como exonerada política de la Universidad Austral

Fecha
25 de enero de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 39/99 traps art/27, dfl 338/60 art/132
Descriptores
Seguridad social, exonerados políticos, pensión no contributiva, IPS
Cita
Dictamen N° 6.384 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.384 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando la revisión de su situación previsional, en atención a las razones que indica.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el dictamen N° 84.485, de 2015, de este origen, que se ratifica íntegramente, se informó al Instituto de Previsión Social que la pensión no contributiva que se otorgó a la interesada en su calidad de exonerada política de la Universidad Austral, debe ser determinada incluyendo la asignación de zona, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, correspondiéndole la asimilación del cargo que servía a la data de su cese, al grado 8 de la Escala Única de Sueldos, hecho que le permite reliquidar dicha jubilación.

Por otra parte, es dable manifestar que a través del dictamen N° 58.033, de 2015, de este Organismo de Control, el que a su vez ratificó el oficio N° 7.198, del mismo año y procedencia, se analizó latamente la petición de la recurrente, respecto del beneficio que recibe como exfuncionaria de la Universidad de Chile, haciéndole presente que no resulta aplicable en su caso lo dispuesto por el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por cuanto el cargo que desempañaba a la época de su desvinculación por motivos políticos -académico jornada completa grado 10 de la Escala Única de Sueldos, nivel D-, no constituía tope de escalafón.

Enseguida, resulta útil advertir que los pronunciamientos que vienen de citarse expresaron que no es posible considerar la asignación académica universitaria en el cálculo de su prestación, ya que esta tiene que haber sido percibida en servicio activo, lo que no consta que haya ocurrido en la especie, tal como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 7.362, de 2013 y 31.278, de 2015.

De este modo, junto con confirmar los impugnados oficios N°s 7.198 y 58.033, de 2015, se concluye, una vez más, que a la individualizada exservidora de la Universidad de Chile, no le asiste el derecho a reliquidar su pensión no contributiva en los términos impetrados.

Finalmente, en lo relativo a la jubilación que percibe como exonerada de la Universidad de Chile, el Instituto de Previsión Social deberá proceder a la brevedad a recalcular la misma, de acuerdo a lo indicado, informándole directamente a ella una vez que se modifique.

Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General