Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 7.362 de 20131 feb 2013

Cálculo de pensión de retiro e inclusión de asignación especial no imponible en Carabineros

Fecha
1 de febrero de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20344, ley 15386 art/19
Descriptores
Carab, ex funcionario, pensión de retiro, asignación especial no imponible
Cita
Dictamen N° 7.362 de 2013

Resumen

La pensión está correctamente determinada y no procede incorporar la asignación especial no imponible, pues se exige haberla percibido en servicio activo y el recurrente se desvinculó antes de su vigencia.

Sumario de la Contraloría

Pensión de retiro del recurrente se encuentra bien calculada, sin que proceda incluir la asignación especial no imponible

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.362 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, para reclamar porque la pensión de retiro de la que es titular no ha sido incrementada con el reajuste otorgado al sector pasivo en el año 2008, ni se ha incorporado la asignación especial no imponible de la ley N° 20.344.

Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la citada institución policial, manifestó que mediante su resolución “R” N° 1.006, de 2007, se otorgó al peticionario una jubilación, afectándole una invalidez de segunda clase, sobre la base de las rentas del grado 11, sueldo precedente al superior 9, 10 trienios, 29% de bonificación de mando y administración, 35% de sobresueldo de suboficial graduado, 35% de sobresueldo de unidad de orden y seguridad especializada congelado en el grado 11, 28% de bonificación de riesgo, 5% de bonificación del artículo 19 de la ley N° 15.386, asignación de movilización, 13,5% por bono de 20 años efectivos y 39% de bonificación de permanencia, todo ello aumentado en un 20%.

En este punto, es dable expresar que efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que al referido beneficio previsional se le han aplicado todos los reajustes que en derecho proceden y asciende actualmente a la suma de $ 1.419.608.-.

Ahora bien, en cuanto a la incorporación, en la especie, de la aludida asignación no imponible, que se hizo efectiva a partir del 1 de mayo de 2009, cabe señalar que para incluir un beneficio económico en la determinación de una prestación, tal como ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 30.012, de 2010, además de solicitarse dentro de plazo, es necesario que haya sido percibido en servicio activo, lo que no ocurrió en el caso en estudio, toda vez que el interesado se desvinculó de la institución a contar del 1 de julio de 2007.

La misma jurisprudencia hace presente que los preceptos legales que conceden beneficios de carácter administrativo, incluso aquellos que tienen efecto retroactivo, sólo pueden considerar al personal que ejerce funciones al momento de publicación del respectivo texto legal, como quiera que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden aplicarse, salvo que la propia ley disponga extender los mismos a quienes cesaron en la respectiva institución.

En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que la pensión de retiro del recurrente se encuentra correctamente determinada, sin que le asista el derecho a incorporar en ella la asignación especial no imponible, por no cumplir con los requisitos exigidos al efecto.

nombre reservado

Contralor General de la República