Reliquidación de pensión no contributiva de exonerada política de la Universidad Austral
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/12 inc/3, dto 39/99 traps art/27
- Descriptores
- personal, seguridad social, exonerados políticos
- Cita
- Dictamen N° 84.485 de 2015
Resumen
Procede reliquidar la pensión no contributiva, pues al calcularla no se consideró una asignación de zona que integraba la remuneración de la exfuncionaria, lo que modifica su grado de asimilación.
Sumario de la Contraloría
Procede reliquidar la pensión no contributiva de que se trata, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.293 de 2018
- Confirma Dictamen N° 21.673 de 2017
- Aplica Dictamen N° 6.384 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.485 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social informando sobre la situación previsional de la señora nombre reservado, exonerada política de la Universidad Austral, en cumplimiento del oficio N° 28.979, de 2015, de este origen. Al efecto, dicha entidad señala en síntesis, que la pensión no contributiva de que es titular la interesada se encuentra correctamente determinada. Sobre el particular, cabe expresar que mediante la resolución N° 8.505, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le concedió a la señora nombre reservado una jubilación no contributiva, por la suma inicial de $ 81.139, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998, calculada de acuerdo al inciso 3° del artículo 12 de la ley N° 19.234 -por tratarse la aludida casa de estudios de una institución de carácter privado-, sobre la base de la remuneración que consta en su aviso de cesación de servicios de fecha 12 de noviembre de 1973, asignándole como grado de asimilación el 10 de la Escala Única de Sueldos. Ahora bien, de los antecedentes que se tienen a la vista, en especial del certificado de renta de la individualizada exservidora suscrito el 7 de mayo de 1974 por el Contador General del referido recinto estudiantil, aparece que la remuneración que percibió en el mes de abril de 1974, incluía una asignación de zona que no fue considerada en la determinación de la prestación no contributiva por la que se consulta, por lo que según lo consignado en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la misma debe calcularse incluyendo tal emolumento, modificándose su grado de asimilación al 8° de tal escala. En consecuencia, procede reliquidar, en los términos anotados, la pensión no contributiva de la señora nombre reservado, para cuyos efectos se devuelve al Instituto de Previsión Social el expediente acompañado. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante