Pago de honorarios por labores no formalizadas en la SEREMI de Salud Metropolitana
- Fecha
- 11 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 63.797 de 2015
Resumen
La SEREMI deberá revisar la situación de la recurrente y, de ser procedente, pagarle las rentas por las labores realizadas, pues la falta de designación o contrato no impide el pago, por el principio de enriquecimiento sin causa.
Sumario de la Contraloría
Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana deberá revisar la situación de la recurrente y pagarle las labores que hubiese realizado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 102.501 de 2015
- Aplica Dictamen N° 78.959 de 2015
- Aplica Dictamen N° 76.722 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.314 de 2015
- Aplica Dictamen N° 51.540 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.797 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando el pago de los estipendios que le adeudaría la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por las labores que habría realizado en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que indica, los días 13 y 14 de agosto de 2014.
Requerido de informe, ese organismo, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente.
Como cuestión previa, es menester señalar que, revisados los registros de esta Entidad de Control, no consta en ellos el desempeño a que alude la interesada en su presentación, ni la calidad en que habría ejecutado tales servicios.
No obstante, se ha estimado necesario recordar, en el evento que la peticionaria efectivamente hubiese cumplido las labores que indica, con anuencia de la autoridad, que el hecho de no haberse materializado su designación o suscrito el respectivo contrato a honorarios, no constituye fundamento para no pagar las rentas pertinentes.
Lo anterior, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie una retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido entre otros, en los dictámenes N os 51.540, de 2014 y 53.314, de 2015, de este origen.
En consecuencia, esa institución deberá revisar, a la brevedad, la situación de la peticionaria y de ser procedente, enterarle las rentas que le correspondan.
Transcríbase a la recurrente y a la Subsecretaría de Salud Pública.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante