Pago de honorarios por labores no formalizadas en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
- Fecha
- 8 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Desempeño a honorarios, pago, enriquecimiento sin causa
- Cita
- Dictamen N° 51.540 de 2014
Resumen
Si el recurrente realizó las labores alegadas, procede su pago, pues el principio de enriquecimiento sin causa impide a la Administración beneficiarse sin retribución aunque no se haya suscrito contrato a honorarios.
Sumario de la Contraloría
En el evento que el recurrente hubiese realizado las labores a que alude, procederá su pago por parte del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.372 de 2019
- Aplica Dictamen N° 47.421 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.265 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.797 de 2015
- Aplica Dictamen N° 53.314 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.237 de 2014
- Aplica Dictamen N° 82.039 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.540 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando el pago de los estipendios que el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río le adeudaría, por las labores que habría realizado entre octubre y noviembre de 2013.
Requerido su informe, el citado centro de salud, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente.
Como cuestión previa, es menester señalar que, revisados los registros de esta Entidad de Control, no consta en ellos el desempeño a que alude el interesado en su presentación, ni la calidad en que habría ejecutado tales servicios.
No obstante, se ha estimado necesario recordar, en el evento que el peticionario efectivamente hubiese cumplido las labores que indica, que el hecho de no haberse materializado su designación o suscrito el respectivo contrato a honorarios, no constituye fundamento para no pagar las rentas pertinentes.
Lo anterior, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie una retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido entre otros, en los dictámenes N os 82.039, de 2013 y 40.237, de 2014, de este origen.
En consecuencia, esa superioridad deberá estudiar, a la brevedad, la situación del peticionario y de ser procedente, enterarle las rentas que le correspondan, informando a este Organismo Fiscalizador las acciones que adopte en relación a la materia.
Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República