Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 51.540 de 20148 jul 2014

Pago de honorarios por labores no formalizadas en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

Fecha
8 de julio de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Desempeño a honorarios, pago, enriquecimiento sin causa
Cita
Dictamen N° 51.540 de 2014

Resumen

Si el recurrente realizó las labores alegadas, procede su pago, pues el principio de enriquecimiento sin causa impide a la Administración beneficiarse sin retribución aunque no se haya suscrito contrato a honorarios.

Sumario de la Contraloría

En el evento que el recurrente hubiese realizado las labores a que alude, procederá su pago por parte del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 51.540 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando el pago de los estipendios que el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río le adeudaría, por las labores que habría realizado entre octubre y noviembre de 2013.

Requerido su informe, el citado centro de salud, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente.

Como cuestión previa, es menester señalar que, revisados los registros de esta Entidad de Control, no consta en ellos el desempeño a que alude el interesado en su presentación, ni la calidad en que habría ejecutado tales servicios.

No obstante, se ha estimado necesario recordar, en el evento que el peticionario efectivamente hubiese cumplido las labores que indica, que el hecho de no haberse materializado su designación o suscrito el respectivo contrato a honorarios, no constituye fundamento para no pagar las rentas pertinentes.

Lo anterior, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie una retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido entre otros, en los dictámenes N os 82.039, de 2013 y 40.237, de 2014, de este origen.

En consecuencia, esa superioridad deberá estudiar, a la brevedad, la situación del peticionario y de ser procedente, enterarle las rentas que le correspondan, informando a este Organismo Fiscalizador las acciones que adopte en relación a la materia.

Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República