Pago de honorarios por labores no formalizadas en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 53.314 de 2015
Resumen
Procede el pago si la recurrente efectivamente realizó las labores, pues la falta de designación o contrato a honorarios no impide retribuirlas, por enriquecimiento sin causa.
Sumario de la Contraloría
En el evento que la recurrente hubiese realizado las labores a que alude, procederá el pago por parte del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.372 de 2019
- Aplica Dictamen N° 47.421 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.265 de 2016
- Aplica Dictamen N° 102.501 de 2015
- Aplica Dictamen N° 78.959 de 2015
- Aplica Dictamen N° 63.797 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.540 de 2014
- Aplica Dictamen N° 82.039 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.314 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando el pago de los estipendios que le adeudaría el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por las labores que habría realizado entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2013.
Requerido su informe, el citado centro de salud, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente.
Como cuestión previa, es menester señalar que, revisados los registros de esta Entidad de Control, no consta en ellos el desempeño a que alude la interesada en su presentación, ni la calidad en que habría ejecutado tales servicios.
No obstante, se ha estimado necesario recordar, en el evento que la peticionaria efectivamente hubiese cumplido las labores que indica, que el hecho de no haberse materializado su designación o suscrito el respectivo contrato a honorarios, no constituye fundamento para no pagar las rentas pertinentes.
Lo anterior, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie una retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido entre otros, en los dictámenes N°s 82.039, de 2013 y 51.540, de 2014, de este origen.
En consecuencia, esa superioridad deberá estudiar, a la brevedad, la situación de la peticionaria y de ser procedente, enterarle las rentas que le correspondan, informando a este Organismo Fiscalizador las acciones que adopte en relación a la materia, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio.
Transcríbase a la recurrente y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante