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Derecho público chileno

DictamenN° 76.722 de 201528 sep 2015

Pago de sobretiempo a exservidora con jornada parcial en la JUNJI

Fecha
28 de septiembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/65 inc/2, ley 18834 art/66
Descriptores
estatuto administrativo general, horas extraordinarias
Cita
Dictamen N° 76.722 de 2015

Resumen

Contraloría concluye que corresponde pagar las labores extraordinarias efectivamente cumplidas por orden de la jefatura, pese a la prohibición legal de trabajos extraordinarios remunerados en jornada parcial, para evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración.

Sumario de la Contraloría

Procede que la Junta Nacional de Jardines Infantiles pague a exservidora las labores de sobretiempo que ejecutó, por orden de su superioridad, mientras se desmpeñaba en una jornada parcial

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.722 Fecha: 28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles , solicitando el pago de las horas extraordinarias que , por instrucción de su antigua jefatura , cumplió en esa institución durante los meses de abril y mayo de 2015.

Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que aun cuando la interesada se encontraba imposibilitada legalmente de cumplir las labores a que alude, atendido que sirve una jornada parcial, estas fueron efectivamente prestadas por orden de su jefatura directa.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 65, inciso segundo de la ley N° 18.834, prevé que quienes desempeñen una jornada parcial de trabajo, no podrán ejecutar trabajos extraordinarios remunerados, entendiéndose por estos, conforme con el artículo 66 del mismo cuerpo legal, aquellas labores realizadas a continuación de la jornada ordinaria, en los términos que señala.

Ahora bien, considerando el principio retributivo que caracteriza a la función pública y que las labores extraordinarias por las cuales consulta la interesada fueron efectivamente cumplidas, se estima que, por esta vez y en carácter de excepcional, corresponde que ese servicio proceda a su pago, por cuanto, en caso contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración del Estado, conclusión concordante con el criterio contenido en el dictamen N° 63.797, de 2015, de este origen.

Lo anterior, por cierto, sin perjuicio que la obligación de esa superioridad de adoptar las medidas tendientes a que las labores extraordinarias sean ordenadas con estricto apego a la normativa vigente.

Transcríbase a la peticionaria.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante