Otorgamiento de pensión de invalidez de la ley N° 16.744, por enfermedad profesional se encuentra en vías de solución por la Superintendencia de Seguridad Social quien…
- Fecha
- 6 de octubre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- LEY 16395 ART/30, LEY 16395 ART/31, LEY 20255, ley 16744
- Descriptores
- SUSESO, competencia ley 16744, pensión invalidez, enfermedad profesional
- Cita
- Dictamen N° 63.307 de 2011
Sumario
Otorgamiento de pensión de invalidez de la ley N° 16.744, por enfermedad profesional se encuentra en vías de solución por la Superintendencia de Seguridad Social quien ha impartido instrucciones al efecto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.932 de 2013
- Aplica Dictamen N° 6.364 de 2013
- Aplica Dictamen N° 41.506 de 2012
- Aplica Dictamen N° 25.049 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.240 de 2011
- Aplica Dictamen N° 13.445 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°63.307 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Honorable Diputado don Jorge Ulloa Aguillón, para solicitar la revisión de la situación del señor nombre reservado, ex empleado de la empresa D.B. Concepción S.A., toda vez que, a su juicio, la Superintendencia de Seguridad Social se habría negado sistemáticamente a considerar las audiometrías que le impiden oír con normalidad, denegándole, de esta forma, el otorgamiento de una pensión de invalidez de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales . Por su parte, don nombre reservado, del Centro de Ergonomía y Salud Ocupacional, en representación de dicho ex trabajador, reclama porque, en su opinión, la referida Entidad de Seguridad Social ha interpretado discrecionalmente la ley y los conocimientos científicos médicos relativos a su estado de salud, denegándole los beneficios previsionales a que tiene derecho. Requerido su informe, el aludido Organismo Supervisor señala, en síntesis, que en el ámbito de sus facultades fiscalizadoras ha analizado los antecedentes del caso, concluyendo que las evaluaciones audiométricas del interesado no permiten efectuar el cálculo de su posible incapacidad auditiva de carácter ocupacional. Agrega que, no obstante lo expuesto, luego de un reestudio del historial clínico y ocupacional del señor nombre reservado ha determinado instruir a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, para que, de conformidad con el procedimiento establecido en la circular N° 3G/40, de 1987, del Ministerio de Salud, modificada por la circular B33 N° 47, de 2009, del mismo origen, lo someta a una nueva Evaluación Audiológica Médico Legal (EAML), que incluya emisión otoacústicas y potenciales evocados del tronco cerebral, de modo de poder analizar su incapacidad. Al respecto, cabe señalar, que de acuerdo con lo previsto por los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395 y 48 de la ley N° 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia administrativa, de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 6.420, de 2003, 13.445, de 2010 y 41.240, de 2011, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social interpretar la citada ley N° 16.744, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones, organismo que ya se pronunció sobre el tema consultado, indicando al ex trabajador en comento que con el fin de establecer la posibilidad de concederle el beneficio que requiere se llevará a cabo un nuevo examen de su estado de salud. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede hacer presente que la situación expuesta por los recurrentes se encuentra en vías de solución.
nombre reservado
Contralor General de la República