Es competencia de la Superintendencia de Seguridad Social interpretar la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Fecha
- 11 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 16395 art/30, ley 16395 art/31, ley 20255 art/48, ley 16744
- Descriptores
- interpretación ley 16744, competencia suseso
- Cita
- Dictamen N° 41.506 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.932 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 63.307 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.506 Fecha: 11-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, del Centro de Ergonomía y Salud Ocupacional, para solicitar la revisión de la situación de don nombre reservado, ex empleado de la empresa D.B. Concepción S.A., toda vez que, a su juicio, la Superintendencia de Seguridad Social se habría negado sistemáticamente a considerar las audiometrías que acreditan que el interesado está impedido de oír con normalidad, denegándole el otorgamiento de una pensión de invalidez de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395, 48 de la ley N° 20.255, y lo resuelto por este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 63.307, de 2011, es facultad de esa superintendencia interpretar la citada ley N° 16.744, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones.
Finalmente, se advierte que la aludida superintendencia determinó instruir a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, para que, de conformidad con el procedimiento establecido en la circular N° 3G/40, de 1987, del Ministerio de Salud, modificada por la circular B33 N° 47, de 2009, del mismo origen, sometiera al señor nombre reservado a una nueva evaluación audiológica médico legal (EAML), que debía incluir emisiones otoacústicas y potenciales evocados del tronco cerebral, de modo de poder analizar su incapacidad, lo que no consta haberse realizado.
En consecuencia, atendida la competencia que la ley asigna al efecto a la superintendencia en comento, esta Entidad de Control hace presente lo anterior para su ponderación y fines que procedan.
nombre reservado
Contralor General de la República