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Derecho público chileno

DictamenN° 41.506 de 201211 jul 2012

Es competencia de la Superintendencia de Seguridad Social interpretar la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Fecha
11 de julio de 2012
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 16395 art/30, ley 16395 art/31, ley 20255 art/48, ley 16744
Descriptores
interpretación ley 16744, competencia suseso
Cita
Dictamen N° 41.506 de 2012

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.506 Fecha: 11-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, del Centro de Ergonomía y Salud Ocupacional, para solicitar la revisión de la situación de don nombre reservado, ex empleado de la empresa D.B. Concepción S.A., toda vez que, a su juicio, la Superintendencia de Seguridad Social se habría negado sistemáticamente a considerar las audiometrías que acreditan que el interesado está impedido de oír con normalidad, denegándole el otorgamiento de una pensión de invalidez de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395, 48 de la ley N° 20.255, y lo resuelto por este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 63.307, de 2011, es facultad de esa superintendencia interpretar la citada ley N° 16.744, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones.

Finalmente, se advierte que la aludida superintendencia determinó instruir a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, para que, de conformidad con el procedimiento establecido en la circular N° 3G/40, de 1987, del Ministerio de Salud, modificada por la circular B33 N° 47, de 2009, del mismo origen, sometiera al señor nombre reservado a una nueva evaluación audiológica médico legal (EAML), que debía incluir emisiones otoacústicas y potenciales evocados del tronco cerebral, de modo de poder analizar su incapacidad, lo que no consta haberse realizado.

En consecuencia, atendida la competencia que la ley asigna al efecto a la superintendencia en comento, esta Entidad de Control hace presente lo anterior para su ponderación y fines que procedan.

nombre reservado

Contralor General de la República