Cursa con alcances la resolución N° 75, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
- Fecha
- 8 de enero de 2020
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría a la inspección fiscal, modificación contrato
- Cita
- Dictamen N° 629 de 2020
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E170.576 de 2021
- Aplica Dictamen N° E52.030 de 2020
- Aplica Dictamen N° 2.371 de 2020
- Aplica Dictamen N° 1.830 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.831 de 2019
- Aplica Dictamen N° 31.823 de 2019
- Aplica Dictamen N° 24.835 de 2019
- Aplica Dictamen N° 12.265 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.028 de 2017
- Aplica Dictamen N° 25.179 de 2017
- Aplica Dictamen N° 85.054 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 629 Fecha: 08-I-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato por aumento de recursos de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción - Fase de Ingeniería de la Obra: Concesión Teleférico Bicentenario”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 13 de diciembre de 2019, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 6 de mayo de la misma anualidad.
Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018 y 31.831, de 2019, todos de este origen.
Por otra parte, es dable hacer presente que a la fecha aún no se ha tramitado totalmente el acto administrativo pertinente que formalice la resolución exenta N° 911, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que modificó el contrato de concesión de la referida obra por razones de interés público y urgencia -y que sirve en parte de antecedente del documento en examen-, no importando la presente toma de razón pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esa modificación (aplica criterio de dictámenes N°s 85.054, de 2016, 25.179, de 2017, 12.265, de 2018, y 31.823, de 2019, todos de este origen).
Asimismo, en relación al considerando octavo del instrumento en examen y al párrafo sexto del número 3 del mentado acuerdo, atendido que dichos ajustes no constituyen modificaciones del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que solo versan sobre ajustes de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios, cabe señalar que tales aspectos resultan propios de la liquidación del contrato, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo (aplica criterio de dictámenes N°s 72.533, de 2015 y 24.835, de 2019).
Finalmente, en lo meramente formal, cabe anotar que las fechas del decreto N° 27, del Ministerio de Obras Públicas y de la resolución N° 2.575, de la Dirección General de Obras Públicas, son el 1 de marzo de 2018 y 26 de julio de 2018, respectivamente, y no las que se indican en la parte considerativa del acto administrativo ni en el convenio que se aprueba.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación