Cursa con alcances la resolución N° 87, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
- Fecha
- 20 de enero de 2020
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría a la inspección fiscal, modificación contrato
- Cita
- Dictamen N° 1.830 de 2020
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E287.820 de 2022
- Aplica Dictamen N° E177.099 de 2022
- Aplica Dictamen N° E94.538 de 2021
- Aplica Dictamen N° E69.796 de 2021
- Aplica Dictamen N° E64.045 de 2020
- Aplica Dictamen N° E52.030 de 2020
- Aplica Dictamen N° 9.022 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 629 de 2020
- Aplica Dictamen N° 33.057 de 2019
- Aplica Dictamen N° 31.831 de 2019
- Aplica Dictamen N° 24.835 de 2019
- Aplica Dictamen N° 19.835 de 2018
- Aplica Dictamen N° 19.153 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.028 de 2017
- Aplica Dictamen N° 19.992 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.533 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.830 Fecha: 20-I-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 27 de diciembre, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 10 de julio, ambos de 2019.
Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente respecto de este tipo de acuerdos, entre otros, en los dictámenes N os 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, y 31.831 y 33.057, ambos de 2019, todos de este origen.
Finalmente, en relación al párrafo final del número 3 y las filas pertinentes del cuadro del número 4 del citado convenio, atendido que dichos ajustes no constituyen modificaciones del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que solo versan sobre ajustes de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios, cabe señalar que tales aspectos resultan propios de la liquidación del contrato, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo (aplica criterio de dictámenes N os 72.533, de 2015, 24.835, de 2019 y 629 de 2020).
Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación