Control preventivo de legalidad de decreto de expulsión y demora en su remisión
- Fecha
- 15 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- tramitación oportuna, acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 74.472 de 2013
Resumen
Se representa el decreto de expulsión por no ajustarse a derecho, al infringir el deber de actuar por propia iniciativa y el principio de celeridad la demora en su remisión para el control preventivo de legalidad.
Sumario de la Contraloría
Representa decreto N° 77, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.099 de 2013
- Aplica Dictamen N° 66.360 de 2013
- Aplica Dictamen N° 61.865 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.581 de 2013
- Aplica Dictamen N° 55.740 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.370 de 2013
- Aplica Dictamen N° 53.876 de 2013
- Aplica Dictamen N° 27.272 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.472 Fecha: 15-XI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 77, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que expulsa del territorio nacional a la persona que en él se indica, por no ajustarse a derecho. Lo anterior, por cuanto la demora en la remisión del decreto para su control preventivo de legalidad, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 27.272, 53.876, 54.370, 55.740, 58.581, 61.865, 66.360 y 67.099, todos de 2013 , implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Finalmente, la aludida Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas tendientes a evitar que los decretos sobre la materia sean enviados con la antedicha demora, informando de las mismas a esta Entidad Contralora. Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República