Representa el decreto 77/2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante el cual se aprueba el contrato de venta del inmueble fiscal que indica, suscrito con la…
- Fecha
- 3 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/9, res 1600/2008 CONTR art/6
- Descriptores
- venta inmueble fiscal, contrato administrativo, trato directo, copia autorizada escritura pública
- Cita
- Dictamen N° 61.442 de 2012
Sumario
Representa el decreto 77/2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante el cual se aprueba el contrato de venta del inmueble fiscal que indica, suscrito con la Sociedad Bodemar S.A., por cuanto no se ajusta a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 51.364 de 2015
- Aplica Dictamen N° 50.764 de 2015
- Aplica Dictamen N° 49.913 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.862 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.858 de 2015
- Aplica Dictamen N° 41.385 de 2014
- Aplica Dictamen N° 23.131 de 2014
- Aplica Dictamen N° 12.864 de 2014
- Aplica Dictamen N° 12.860 de 2014
- Aplica Dictamen N° 10.448 de 2014
- Aplica Dictamen N° 84.585 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.030 de 2013
- Aplica Dictamen N° 41.980 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.465 de 2013
- Aplica Dictamen N° 30.099 de 2013
- Aplica Dictamen N° 71.748 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.442 Fecha: 03-X-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 77, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante el cual se aprueba el contrato de venta del inmueble fiscal que indica, suscrito con la Sociedad Bodemar S.A., por cuanto la contratación que se aprueba fue suscrita mediante trato directo, sin que se encuentre justificada la omisión de la propuesta pública para la enajenación del predio de que se trata. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, los contratos administrativos deben celebrarse previa propuesta pública, en conformidad a la ley, o por licitación privada, modalidad esta última que sólo procede previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. Acorde con la norma citada, el trato directo constituye una excepción al sistema de propuesta, y procede su aplicación sólo en aquellos casos en que así lo dicta la propia naturaleza de la operación que se trata de realizar, motivo por el cual su utilización y justificación deben necesariamente constar en una resolución formal, siendo indiferente que ésta sea un documento dictado en forma previa a la contratación o que dicha justificación se consigne en el mismo acto administrativo que aprueba el contrato (aplica criterio de dictámenes N°s, 46.532, de 2000; 6.204, de 2002; 57.215, de 2006 y 26.151, de 2008). En el caso en estudio, la contratación directa fue autorizada por decreto exento N° 315, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales que en sus considerandos, además de declarar que el inmueble no se requiere para los fines propios del Estado, funda esa modalidad de contratación en "la necesidad del solicitante de anexarlo a su propiedad y utilizarlo como estacionamiento vehicular, de carácter privado para la empresa, respetando con ello la prohibición de construir que le impone el Plan Regulador de Viña del Mar (al Lote 7)". Como puede advertirse, los motivos expresados sólo se refieren a los intereses particulares del solicitante y no guardan relación con la naturaleza de la negociación que se aprueba, siendo del caso agregar que tampoco se invocan argumentos que permitan identificar cuál es el interés público que se persigue con esa contratación y que justifique la omisión de la propuesta pública. Por último, cumple con señalar que no se ha acompañado copia autorizada por notario de la escritura pública suscrita entre las partes y cuya copia simple ha sido incorporada al texto del decreto aprobatorio, documento que resulta necesario para efectuar el control de legalidad del instrumento del epígrafe, conforme lo dispone el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que exige la remisión conjunta de los antecedentes que sirven de fundamento a los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo indicado.
nombre reservado
Contralor General de la República