Representa el decreto N° 154, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales
- Fecha
- 22 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 49.913 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.448 de 2014
- Aplica Dictamen N° 61.442 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.913 Fecha : 22-VI-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que autoriza la venta mediante trato directo del inmueble fiscal ubicado en domicilio reservado, Región Metropolitana, a la empresa Cencosud Shopping Centers S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. Al efecto, en los considerandos del acto en análisis se menciona que “la presente venta directa se fundamenta en que la solicitante es propietaria de los inmuebles colindantes al predio fiscal y éste fue desafectado para los efectos de ser fusionado con el resto del predio en el cual se ejecutó el proyecto denominado ‘Mall Florida Center’, siendo ocupado actualmente como estacionamiento del centro comercial”, sin que se acompañen los antecedentes que permitan sustentar que la desafectación del terreno en análisis se haya realizado con ese propósito. Reafirma lo dicho, el que se ha tenido a la vista un permiso temporal de ocupación del bien en comento -en su calidad primitiva de bien nacional de uso público- otorgado por la municipalidad pertinente solo por el período de un año a la sociedad interesada, para luego, el decreto exento N° 690, de 2003, del Ministerio de Bienes Nacionales desafectar de esa calidad al sitio en cuestión, otorgándole un uso de equipamiento, sin referirse a un destinatario específico. Así, a partir de la mencionada ‘desafectación’ no consta en el expediente acompañado título o acto administrativo alguno que permita justificar la ocupación que la sociedad en referencia ha realizado por casi 13 años de ese terreno fiscal. En ese contexto, tampoco se aprecia un interés público en la contratación en estudio que justifique la omisión de la propuesta pública, sino que, por el contrario, de la documentación aportada se advierte que la compraventa reportará un beneficio exclusivo para la empresa interesada, ello en orden a lograr la continuidad territorial de su proyecto económico, a través del pago del precio mínimo establecido por la respectiva Comisión Especial de Enajenaciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.151, de 2008; 61.442, de 2012, y 10.448, de 2014, entre otros, de este origen). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante