Venta directa de inmueble fiscal sin interés público que justifique omitir propuesta pública
- Fecha
- 20 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/9
- Descriptores
- BINAC, inmueble fiscal, venta directa
- Cita
- Dictamen N° 12.864 de 2014
Resumen
Se representa el decreto de venta directa por no ajustarse a derecho: solo invoca intereses particulares y no identifica el interés público que justifique omitir la propuesta pública, regla general de la contratación administrativa.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 99, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 84.706 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.131 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.442 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.864 Fecha: 20-II-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 99, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, que deroga el decreto supremo que indica y autoriza la venta directa a la sociedad “Sucesión Carlos Álvarez Sociedad Anónima” del inmueble fiscal que señala, en la Región de Antofagasta, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, los motivos expresados en la parte considerativa del instrumento en estudio solo se refieren a los intereses particulares del solicitante, sin que se invoquen argumentos que permitan identificar el interés público que se persigue con esa venta directa y que justifique la omisión de la propuesta pública, modalidad que conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575, constituye la regla general de la contratación administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.442, de 2012).
En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante