Venta directa de inmueble fiscal sin justificar omisión de propuesta pública
- Fecha
- 11 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/9, res 1600/2008 CONTR art/6
- Descriptores
- venta inmueble fiscal, aprobación contrato, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 10.448 de 2014
Resumen
Se representa el decreto que aprueba la venta, pues el trato directo no se justifica: los motivos aluden a intereses particulares y no a un interés público, y faltan los antecedentes exigidos para el examen de juridicidad.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 3, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 51.364 de 2015
- Aplica Dictamen N° 50.764 de 2015
- Aplica Dictamen N° 49.913 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.862 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.858 de 2015
- Aplica Dictamen N° 41.385 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.442 de 2012
- Aplica Dictamen N° 6.361 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.448 Fecha: 11-II-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 3, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales , que aprueba el contrato de venta del inmueble fiscal que indica, suscrito con doña nombre reservado, por cuanto la contratación que se aprueba fue suscrita mediante trato directo, sin que se encuentre justificada la omisión de la propuesta pública para la enajenación del predio de que se trata.
En efecto, los motivos expresados en el decreto exento N° E-135, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la venta del inmueble de la especie, solo se refieren a los intereses particulares de la solicitante y no guardan relación con la naturaleza de la negociación que se aprueba, siendo del caso agregar que tampoco se invocan argumentos que permitan identificar cuál es el interés público que se persigue con esa venta directa y que justifique la omisión de la propuesta pública, modalidad que conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575, constituye la regla general de la contratación administrativa (aplica criterio de los dictámenes 26.151, de 2008 y 61.442, de 2012, entre otros).
Por último, cumple con señalar que no se han acompañado los antecedentes que sirven de fundamento al instrumento en análisis, tal como lo prescribe el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los cuales resultan esenciales para proceder al referido examen de juridicidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.361, de 2012).
En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo indicado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante