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Derecho público chileno

DictamenN° 10.448 de 201411 feb 2014

Venta directa de inmueble fiscal sin justificar omisión de propuesta pública

Fecha
11 de febrero de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/9, res 1600/2008 CONTR art/6
Descriptores
venta inmueble fiscal, aprobación contrato, trato directo
Cita
Dictamen N° 10.448 de 2014

Resumen

Se representa el decreto que aprueba la venta, pues el trato directo no se justifica: los motivos aluden a intereses particulares y no a un interés público, y faltan los antecedentes exigidos para el examen de juridicidad.

Sumario de la Contraloría

Representa el decreto N° 3, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.448 Fecha: 11-II-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 3, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales , que aprueba el contrato de venta del inmueble fiscal que indica, suscrito con doña nombre reservado, por cuanto la contratación que se aprueba fue suscrita mediante trato directo, sin que se encuentre justificada la omisión de la propuesta pública para la enajenación del predio de que se trata.

En efecto, los motivos expresados en el decreto exento N° E-135, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la venta del inmueble de la especie, solo se refieren a los intereses particulares de la solicitante y no guardan relación con la naturaleza de la negociación que se aprueba, siendo del caso agregar que tampoco se invocan argumentos que permitan identificar cuál es el interés público que se persigue con esa venta directa y que justifique la omisión de la propuesta pública, modalidad que conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575, constituye la regla general de la contratación administrativa (aplica criterio de los dictámenes 26.151, de 2008 y 61.442, de 2012, entre otros).

Por último, cumple con señalar que no se han acompañado los antecedentes que sirven de fundamento al instrumento en análisis, tal como lo prescribe el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los cuales resultan esenciales para proceder al referido examen de juridicidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.361, de 2012).

En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo indicado.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante