Se abstiene de emitir pronunciamiento que dice relación con el cumplimiento de una sentencia judicial
- Fecha
- 18 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso, cumplimiento sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 61.063 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E280.413 de 2022
- Aplica Dictamen N° 8.674 de 2020
- Aplica Dictamen N° 15.481 de 2018
- Aplica Dictamen N° 29.411 de 2017
- Aplica Dictamen N° 28.760 de 2017
- Aplica Dictamen N° 23.875 de 2017
- Aplica Dictamen N° 17.482 de 2017
- Aplica Dictamen N° 12.162 de 2017
- Aplica Dictamen N° 6.251 de 2017
- Aplica Dictamen N° 544 de 2017
- Confirma Dictamen N° 92.047 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.381 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.273 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.516 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.491 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.063 Fecha: 18-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de la Dirección General de Aguas, solicitando se ordene a ese organismo rectificar su resolución N° 3.655, de 2013, que aprobó el sumario administrativo instruido en esa institución, sobreseyendo a su representado.
Lo anterior, ya que en dicho acto administrativo se habría imputado a su representado participación en los hechos que allí se indican, instrumento que vulneraría lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en la sentencia recaída en los autos Rol N° 360, de 2010, sobre recurso de protección, en la cual se instruyó a ese servicio abstenerse de continuar tramitando ese proceso disciplinario.
Al efecto, es dable indicar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que señala que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que abarca aquellos en que ya ha recaído una sentencia judicial, como acontece en la especie, tal como se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 6.491, de 2015 y 41.516, de 2016, de este origen.
Por lo tanto, considerando que la reclamación planteada incide en la forma en que la Dirección General de Aguas cumplió una sentencia judicial, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, correspondiéndole resolver al respecto a la autoridad jurisdiccional.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República