Se abstiene de emitir un pronunciamiento por tratarse de un asunto que ha sido sometido al conocimiento de los tribunales de justicia
- Fecha
- 8 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades CGR, abstenciones, materia en conocimiento tribunales de justicia
- Cita
- Dictamen N° 81.273 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.063 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 81.273 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento “respecto de los hechos acaecidos en causa N° de Rol 85.563”, sustanciada, según se desprende de su presentación, en el año 2007 ante el 1° Juzgado de Letras de Talagante.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
En armonía con lo anterior, el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que a ésta no le corresponde informar ni intervenir en los asuntos de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que comprende aquellos en los que ha recaído un fallo judicial, tal como acontece en el caso planteado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.063, de 2016, de este origen).
En mérito de lo expuesto, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República