Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento de una sentencia judicial
- Fecha
- 15 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso, sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 17.482 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.063 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.491 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.482 Fecha: 15-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por la forma en que habría liquidado las cotizaciones que, en cumplimento de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2007, emitida por del 1er Juzgado de Letras de Santiago, en la causa rol N° L-3058, de 2002, le pagó su exempleador.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que abarca aquellos en que ya existe un fallo judicial, como acontece en la especie, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 6.491, de 2015 y 61.063, de 2016, de este origen, entre otros.
Por consiguiente, en atención a que la petición de que se trata, incide en el cumplimiento de una sentencia judicial, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, correspondiéndole decidir sobre la materia a la autoridad jurisdiccional.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal