Reclamo de calificaciones pendiente de apelación ante jefatura superior
- Fecha
- 18 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/49
- Descriptores
- Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 13.720 de 2015
Resumen
Se desestima por extemporáneo, pues el proceso calificatorio no está afinado al no constar resolución del recurso de apelación; el hospital debe responder las impugnaciones.
Sumario de la Contraloría
Reclamo de calificaciones es extemporáneo, por tratarse de un proceso pendiente, al no constar que los recursos interpuestos fueron resueltos por la autoridad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.305 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.183 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.720 Fecha: 18-II-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, ambos funcionarios del Hospital San José de Melipilla, para solicitar la anulación de la precalificación y calificación emitida en el período 2010-2011, por carecer de fundamento. Asimismo, denuncian que durante el señalado lapso han padecido de maltrato laboral.
En su informe, el citado centro de salud expone que luego de ser notificados de sus evaluaciones, los requirentes apelaron, sin que la respectiva jefatura superior se pronunciara al respecto, por haber sido extraviada la documentación pertinente.
Siendo ello así, se colige que el proceso calificatorio objetado no se encuentra afinado, motivo por el cual la reclamación en estudio debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que, según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, esta solo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido contra la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha concluido el dictamen N° 57.183, de 2014, de esta procedencia, lo que no ha acontecido en la especie.
En este contexto, corresponde que ese organismo proporcione una respuesta a las impugnaciones interpuestas por los interesados, debiendo informar de aquello a este Ente Contralor en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
Luego, en lo que atañe a un eventual acoso laboral, se debe considerar que en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 59.305, de 2014, de este origen, compete a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria evaluar la iniciación de un proceso sumarial en relación con los hechos que se alegan, siendo dable agregar que no consta que tal situación haya sido denunciada al referido establecimiento de salud.
Transcríbase a los interesados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante