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Derecho público chileno

DictamenN° 5.846 de 201521 ene 2015

Reclamo de asociación de funcionarios de salud municipal contra proceso calificatorio

Fecha
21 de enero de 2015
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/47, ley 18883 art/156, ley 19378 art/4 inc/1
Descriptores
estatuto de atención primaria de salud municipal, calificaciones
Cita
Dictamen N° 5.846 de 2015

Resumen

Se desestima el reclamo porque la Contraloría solo interviene ante vicios de legalidad específicos y no procede revisar de forma genérica un proceso calificatorio.

Sumario de la Contraloría

Se desestima reclamo sobre revisión genérica de proceso evaluatorio de funcionarios regidos por la ley N° 19.378

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.846 Fecha: 21-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Huechuraba, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, en contra del proceso de calificaciones del personal de esa dependencia, correspondiente al período 2013-2014. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a las disposiciones legales precedentemente anotadas, a esta Contraloría General solo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios de los funcionarios, que hagan uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se les notifica el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución del pertinente órgano colegiado. En relación con lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, mediante los dictámenes N°s. 27.097, de 2008, y 24.034, de 2010, que las reclamaciones de que se trata, deben referirse a situaciones específicas en que se hubiere producido un vicio de legalidad, no resultando procedente que esta Institución Contralora revise, en forma genérica, un proceso calificatorio llevado a cabo en una municipalidad. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud formulada por la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Huechuraba. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante