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Derecho público chileno

DictamenN° 30.417 de 201622 abr 2016

Se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido por asociación de funcionarios por falta de solicitud de representación; y, efectúa precisión que indica

Fecha
22 de abril de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/47, ley 18883 art/156 inc/1
Descriptores
Estatuto Municipal, calificaciones, representatividad asociación de funcionarios
Cita
Dictamen N° 30.417 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.417 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, tesorero de la Asociación de Funcionarios Planta General de la Municipalidad de Maipú, solicitando que este Órgano Fiscalizador efectúe una revisión del proceso calificatorio correspondiente al período 2014-2015 llevado a cabo por la citada entidad edilicia.

Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 47 y 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, disponen que el plazo que tienen los servidores regidos por tal cuerpo legal para interponer el recurso especial de reclamación ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contado desde la notificación del acto mediante el cual el alcalde se pronuncia acerca de la apelación de las calificaciones.

De esta manera, el referido derecho de reclamación ha sido establecido en favor de los servidores que se vean afectados con su calificación, sea que lo ejerzan personalmente o representados por una asociación de funcionarios, en cuyo caso, según se ha precisado mediante el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta Contraloría General -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, deberán acompañar la petición de representación del integrante de dicha organización en los términos previstos en la ley N° 19.296, lo que no se advierte en la especie.

En consecuencia, considerando que en la situación planteada no concurre el supuesto indicado precedentemente, este Organismo de Fiscalización se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.

Con todo, se ha estimado pertinente hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, mediante los dictámenes N°s. 24.034, de 2010, y 5.846, de 2015, entre otros, que las presentaciones de que se trata, deben referirse a situaciones específicas en que se hubiere producido un vicio de legalidad, no resultando procedente que esta Institución Contralora revise, en forma genérica, un proceso calificatorio llevado a cabo en una municipalidad. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República