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Derecho público chileno

DictamenN° 50.976 de 201525 jun 2015

Revisión genérica de concurso público municipal en curso y denuncia de inhabilidad

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
25 de junio de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/156
Descriptores
Estatutos, Estatuto Municipal, concursos
Cita
Dictamen N° 50.976 de 2015

Resumen

Se rechazan los reclamos, pues el certamen no ha finalizado y las reclamaciones deben referirse a situaciones específicas, no a una revisión genérica; los antecedentes se remiten para indagatoria.

Sumario de la Contraloría

Desestima reclamos sobre revisión genérica de concurso público en curso

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 50.976 Fecha: 25-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y nombre reservado, ambas funcionarias de la Municipalidad de Pudahuel, requiriendo la revisión del concurso público que indican, el que se habría desarrollado en dicha entidad edilicia, y que -a juicio de aquellas- adolecería de vicios de legalidad, solicitando, además, la instrucción de un sumario con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los servidores involucrados en los hechos que, según el parecer de las ocurrentes, configurarían las infracciones a que se refieren. Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que a través de los pronunciamientos N°s. 4.529 y 12.172, ambos de 2013, este Órgano de Control precisó, que solo en la medida que el correspondiente certamen finalice, lo que no se advierte en la especie, y quienes postularon al mismo consideren que en aquel se produjeron vicios de legalidad que los afectan, estos, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, podrán reclamar del procedimiento de selección, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar a la irregularidad que se impugna. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de la petición de revisión de la totalidad del certamen de que se trata, es preciso señalar que las reclamaciones deben referirse a situaciones específicas en que se hubiere producido un vicio de legalidad, no siendo procedente que esta Institución Fiscalizadora examine, en forma genérica, un procedimiento concursal llevado a cabo en una municipalidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.846, de 2015). En mérito de las consideraciones expuestas, se rechazan los reclamos de las peticionarias. Finalmente, y en atención a que en los requerimientos de la especie se denuncia una presunta inhabilidad que afectaría a la persona que sería seleccionada para ocupar uno de los cargos llamados a concurso, se han remitido los antecedentes a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General para que se efectúe la pertinente indagatoria. Transcríbase a la señora nombre reservado y a la mencionada Subdivisión de Auditoría e Inspección. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante