Se desestima reclamo sobre revisión genérica de proceso evaluatorio de funcionarios regidos por la ley N° 19.378, y de certamen en curso
- Fecha
- 18 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/47, ley 18883 art/156, ley 19378 art/4 inc/1
- Descriptores
- Estatuto de Atención Primaria de Salud, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 48.985 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.846 de 2015
- Aplica Dictamen N° 12.172 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.529 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.985 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización la Asociación Comunal de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Huechuraba, requiriendo -por las razones que indica- la revisión general del proceso de calificaciones del personal de esa dependencia, correspondiente al período 2013-2014, y del concurso público que menciona, y que la misma agrupación refiere que se encuentra en curso. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a lo previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378-, a esta Contraloría General solo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios de los funcionarios, que hagan uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se les notifica el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución del pertinente órgano colegiado. Además, según lo establecido en el dictamen N° 5.846, de 2015, que se adjunta al presente oficio, tales reclamaciones deben referirse a situaciones específicas en que se hubiere producido un vicio de legalidad, no resultando procedente que esta Institución Fiscalizadora revise, en forma genérica, un procedimiento evaluatorio llevado a cabo en una municipalidad. Por otra parte, a través de los pronunciamientos N°s. 4.529 y 12.172, ambos de 2013, que al efecto se acompañan, este Órgano de Control ha establecido en materia de concursos, que solo en la medida que el correspondiente certamen finalice -con el pertinente acto resolutorio de la autoridad- y quienes postularon al mismo consideren que en aquel se produjeron vicios de legalidad que los afectan, estos, de conformidad con el artículo 156 de la ley N° 18.883, tendrán derecho a reclamar del procedimiento de selección, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar a la irregularidad que se impugna. En mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud formulada por la recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante