Compete a los tribunales de justicia determinar el alcance de sus sentencias, por lo que resulta improcedente que esta entidad de control interprete su sentido
- Fecha
- 12 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- sentencias tribunales abstención Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 57.939 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11 de 2016
- Aplica Dictamen N° 80.756 de 2015
- Aplica Dictamen N° 35.040 de 2014
- Aplica Dictamen N° 25.256 de 2014
- Aplica Dictamen N° 17.878 de 2014
- Aplica Dictamen N° 67.037 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.683 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.939 Fecha: 12-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría al pago de sus emolumentos, tras la decisión de la antigua Comisión Nacional del Medio Ambiente, de poner término a su contratación a honorarios, la que fue revocada por la Justicia Ordinaria.
Sobre el particular, cumple señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado interpuso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección por haber sido separado de los servicios a honorarios que prestaba en la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, reclamación que fue acogida por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 9.625-2010, con fecha 18 de enero de 2011, la que ordenó a dicho organismo disponer lo necesario para la reincorporación a sus funciones del peticionario. Con posterioridad, dicha resolución fue cumplida por el Ministerio del Medio Ambiente, a través de la celebración de un nuevo convenio a honorarios, que fuera aprobado por el decreto exento N° 52, de 2011, de esa Cartera de Estado.
En este orden de consideraciones y dado que del tenor literal de la sentencia definitiva de que se trata no aparece que esa magistratura superior haya ordenado el pago de las rentas correspondientes al período en que el peticionario estuvo alejado de sus funciones, y de acuerdo con el criterio expuesto, entre otros, en los dictámenes N os 57.320, de 2006 y 15.683, de 2011, de este origen, compete a los Tribunales de Justicia determinar el alcance de sus sentencias, resultando improcedente que esta Contraloría General se pronuncie acerca del derecho a percibir los estipendios por los que se consulta, toda vez que ello importa, en último término, interpretar el sentido de un pronunciamiento judicial.
En consecuencia, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que fija su Organización y Atribuciones, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el dictamen solicitado.
Finalmente cabe indicar, que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 16.060, de 1985, 56.391, de 2008, 72.372, de 2009 y 61.785, de 2010, todos de este origen, que cita el interesado como fundamento a sus pretensiones y que se encuentra referida a la fuerza mayor, no resulta aplicable en la especie, por cuanto dichos pronunciamientos recayeron sobre situaciones en que la autoridad administrativa o esta Contraloría General, en cumplimiento del principio de juridicidad, dispuso la invalidación de actos administrativos contrarios a derecho, y no conciernen a situaciones que se encuentran resueltas por la Justicia Ordinaria, respecto de las cuales, tal como ya se indicara, esta Entidad de Control debe abstenerse de informar o intervenir.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante