Solicitud de pronunciamiento sobre pago de remuneraciones tras sentencia judicial que revocó expulsión
- Fecha
- 9 de abril de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- sentencia judicial, interpretación, tribunales de justicia, abstención de Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 25.256 de 2014
Resumen
La Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento, pues compete a los Tribunales de Justicia determinar el alcance de sus sentencias y no consta que la resolución judicial ordenara el pago de las rentas del período.
Sumario de la Contraloría
Compete a los Tribunales de Justicia determinar el alcance de sus sentencias, por lo que no procede que esta Entidad de Control interprete el sentido de aquellas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.878 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.939 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.256 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, servidora de Gendarmería de Chile, asistida por don nombre reservado, abogado del Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría al pago de sus remuneraciones por el período en que estuvo separada de su cargo tras la decisión de esa entidad penitenciaria de eliminarla como alumna de su Escuela, la que fue revocada por sentencia judicial.
Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó que mediante su resolución N° 1.416, de 2013, se nombró a la recurrente como Gendarme, grado 26°, a contar del 1 de enero de 2012, en cumplimiento de lo resuelto por los Tribunales de Justicia. Añade que se le enteraron los estipendios desde el 18 de julio de 2013, data en que asumió sus funciones.
Sobre el particular, es dable anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la empleada de que se trata, interpuso un recurso de protección en contra de su expulsión del referido plantel educacional, acción que fue acogida por la Excma. Corte Suprema, la que ordenó dejar sin efecto tal alejamiento.
Ahora bien, y teniendo presente que no se advierte que en el texto de la aludida resolución judicial se hubiera dispuesto el pago de las rentas correspondientes al período en que la señorita nombre reservado estuvo separada de sus funciones, es necesario destacar que compete a los Tribunales de Justicia determinar el alcance de sus sentencias, resultando improcedente que esta Entidad de Control informe acerca de la materia en consulta, tal como se ha señalado, para casos similares, en los dictámenes N os 57.939, de 2011 y 17.878, de 2014, de este origen.
En consecuencia, y en armonía con lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Transcríbase al señor nombre reservado y a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República