Alcance de sentencias judiciales y abstención de la Contraloría en materias sometidas a tribunales
- Fecha
- 20 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Abstención, interpretación, sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 35.040 de 2014
Resumen
Se confirma la abstención de emitir pronunciamiento, pues compete a los Tribunales de Justicia determinar el alcance de sus sentencias y la Contraloría está impedida de intervenir en asuntos sometidos a ellos.
Sumario de la Contraloría
Compete a los Tribunales de Justicia determinar el alcance de las sentencias, por lo que resulta improcedente que esta Entidad de Control interprete su sentido
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.878 de 2014
- Aplica Dictamen N° 82.318 de 2013
- Aplica Dictamen N° 57.939 de 2011
- Aplica Dictamen N° 15.683 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.040 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Instituto de Previsión Social, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 17.878, de 2014, mediante el cual este Órgano Fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría al pago de sus emolumentos, tras la revocación, por sentencia judicial, de la declaración de vacancia de su cargo, por salud incompatible, dispuesta por ese servicio.
Sobre el particular, cumple con señalar que de los documentos tenidos a la vista consta que la interesada interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección por haber sido separada de sus funciones, acción que fue acogida con fecha 19 de marzo de 2013 por la Corte Suprema, en causa Rol N° 1.114-13, en la cual se ordenó la reincorporación de la peticionaria.
Ahora bien, dado que del tenor literal de la resolución de que se trata, no aparece que esa magistratura haya dispuesto el entero de las rentas reclamadas, procede reiterar que, tal como se indicó, entre otros, en los dictámenes N os 15.683 y 57.939, ambos de 2011, de este origen, compete a los Tribunales de Justicia determinar el alcance de sus decisiones.
Lo anterior, resulta armónico con lo prescrito por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, en orden a que esta Entidad de Control se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos que se han sometido al conocimiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, disposición que es también aplicable tratándose de casos en que ha recaído sentencia de término, según se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 82.318, de 2013, de esta procedencia.
En consecuencia, dado que los argumentos de la recurrente, no permiten modificar lo resuelto sobre la materia, procede abstenerse nuevamente de emitir el pronunciamiento solicitado y confirmar el citado dictamen N° 17.878, de 2014.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República