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Derecho público chileno

DictamenN° 11 de 20164 ene 2016

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por cuanto la determinación de la legalidad de la subrogación del cargo de secretario abogado del tribunal…

Fecha
4 de enero de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/76, ley 10336 art/6
Descriptores
facultades CGR, abstenciones, competencia
Cita
Dictamen N° 11 de 2016

Sumario

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por cuanto la determinación de la legalidad de la subrogación del cargo de secretario abogado del tribunal tributario y aduanero, es competencia de la Corte Suprema

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 11 Fecha: 4-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros para solicitar un pronunciamiento que determine si debe pagar al señor nombre reservado, la remuneración que le habría correspondido por subrogar la plaza de Secretario Abogado del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, no obstante no cumplir con la experiencia que exigiría la ley para ocupar ese cargo.

Por su parte, también ha concurrido a este Órgano Fiscalizador el señor nombre reservado, requiriendo el pago de la citada diferencia de rentas.

Al respecto, es necesario recordar que, mediante el dictamen N° 85.463, de 2014, esta Entidad de Control indicó que, para resolver la consulta de la especie, se requiere que previamente ese servicio solicite un pronunciamiento a la Corte Suprema en relación a la legalidad de la subrogancia que habría ejercido el mencionado empleado, ya que dicha materia se encuentra dentro del ámbito de la superintendencia correctiva, direccional y económica que posee sobre los referidos tribunales.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esa unidad efectuó la anotada consulta a la Corte Suprema, la cual conoció del asunto y emitió una resolución, sin embargo, en ella no se advierte que esa magistratura se hubiese pronunciado acerca de la pertinencia de la citada subrogancia.

Por ende, y considerando que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución Política y 6º de la ley N° 10.336 y con lo sostenido en el dictamen N° 57.939, de 2011, de este origen, compete a los tribunales de justicia determinar el alcance de sus resoluciones, procede que la aludida unidad requiera a la Corte Suprema la aclaración respectiva.

En consecuencia, esta Entidad de Control debe abstenerse, por ahora, de emitir el pronunciamiento solicitado.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud..

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General de la República