Fuero maternal no impide rebaja de grado remuneratorio de funcionaria a contrata
- Fecha
- 14 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ctr art/174
- Descriptores
- Fuero maternal, contrata, rebaja grado remuneratotio
- Cita
- Dictamen N° 57.605 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 782 de 2017
- Aplica Dictamen N° 77.830 de 2015
- Aplica Dictamen N° 65.083 de 2015
- Aplica Dictamen N° 53.334 de 2015
- Aplica Dictamen N° 10.644 de 2015
- Aplica Dictamen N° 85.465 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.407 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.270 de 2014
- Aplica Dictamen N° 46.704 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.476 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.773 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.043 de 2012
- Aplica Dictamen N° 895 de 2012
- Aplica Dictamen N° 53.546 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.605 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la decisión adoptada en ese establecimiento en orden a disminuir el grado remuneratorio en el que fue contratada, no obstante encontrarse con fuero maternal.
Requerido su informe, el mencionado organismo expone que la peticionaria fue cambiada de lugar de trabajo, con el consecuente aumento de grado remuneratorio, sin embargo, a contar del 1 de enero de 2012, fue restituida a sus labores anteriores recuperando su grado original.
Sobre el particular, es del caso señalar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la requirente fue designada a contrata como profesional, asimilada al grado 12 de la E.U.S., siendo posteriormente objeto de otra contrata y asimilada al grado 10 de la mencionada escala remuneratoria, empleo en el que cesó en virtud de una nueva designación en igual calidad jurídica, pero, esta vez, en el grado 12.
Precisado lo anterior, es dable recordar que, de acuerdo con lo manifestado por este Órgano Contralor, entre otros, en sus dictámenes N os 895 y 17.043, ambos de 2012, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la superioridad, debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una designación anterior pueda estimarse como una irregularidad de parte de la superioridad.
Finalmente, se debe agregar que según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en el dictamen N° 53.546, de 2011, el fuero maternal que invoca la recurrente, sólo otorga protección en lo relativo al cese en el empleo, acorde con lo prescrito en el artículo 174 del Código del Trabajo, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio.
En las condiciones anotadas se desestima la presentación de la especie, ya que se ajustó a derecho el cambio en el grado de asimilación asignado a la señora nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante