Fuero maternal y rebaja de grado remuneratorio en contrata
- Fecha
- 7 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/174
- Descriptores
- fuero maternal, rebaja grado remuneratorio, contrata
- Cita
- Dictamen N° 51.270 de 2014
Resumen
Se desestima la presentación: el cambio de grado se ajustó a derecho, pues los cargos a contrata no tienen posición remuneracional fija y el fuero maternal solo protege frente al cese del empleo.
Sumario de la Contraloría
Fuero maternal no impide rebaja de grado remuneratorio de funcionaria a contrata
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 74.334 de 2016
- Aplica Dictamen N° 10.644 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.605 de 2012
- Aplica Dictamen N° 17.043 de 2012
- Aplica Dictamen N° 895 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.270 Fecha: 07-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría de Prevención del Delito, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la decisión adoptada en esa institución en orden a disminuir el grado remuneratorio en el que fue contratada, no obstante encontrarse con fuero maternal, acerca de lo cual, el referido organismo manifestó, en síntesis, que actuó de acuerdo a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, cabe señalar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la requirente ocupó un empleo a contrata como profesional, asimilada al grado 9 de la E.U.S., a contar del 1 de octubre de 2013, hasta el 31 de diciembre de ese año, tras lo cual se le designó, sin solución de continuidad, en el grado 12 de la mencionada escala remuneratoria, desde el 1 de enero de 2014.
Al respecto, es dable recordar que, según lo expresado por este Órgano Contralor, entre otros, en sus dictámenes N os 895 y 17.043, ambos de 2012, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la superioridad, debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una designación anterior pueda estimarse como una irregularidad de parte de autoridad pertinente.
Finalmente, resulta necesario agregar que según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en el dictamen N° 57.605, de 2012, el fuero maternal que invoca la recurrente, sólo otorga protección en lo relativo al cese en el empleo, acorde con lo prescrito en el artículo 174 del Código del Trabajo, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio.
En consecuencia, se desestima la presentación de la especie, ya que se ajustó a derecho el cambio en el grado de asimilación asignado a la peticionaria.
Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República