Determinación del grado de una designación a contrata según la relevancia de las tareas
- Fecha
- 5 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/87 lt/d, ley 18834 art/88
- Descriptores
- contrata, grado remuneratorio, facultad autoridad
- Cita
- Dictamen N° 85.465 de 2014
Resumen
Se ajusta a derecho mantener la contrata asimilada a un grado superior mientras el funcionario desempeñe las funciones que la justifican, pues corresponde a la jefatura superior fijar ese grado según la relevancia de las tareas.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la jefatura superior del servicio determinar el grado remuneratorio asignado a una designación a contrata, según la relevancia de las tareas de que se trate
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 49.414 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.613 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.815 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.246 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.639 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.847 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.605 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 85.465 Fecha: 05-XI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, Presidente y Tesorero de la Asociación de Profesionales Universitarios de la Inspección del Trabajo de la Novena Región, respectivamente, consultando si se ajusta a derecho que don nombre reservado, empleado titular de esa institución, conserve la designación a contrata, asimilada al grado 10 del estamento fiscalizador, que se le habría asignado por cumplir funciones de inspector provincial, tras dejar de realizarlas.
Requerido su informe, la Dirección del Trabajo manifestó, en síntesis, que estimó pertinente mantener la contratación del señor nombre reservado, en razón de las labores que actualmente desempeña.
Sobre el particular, es dable recordar que los artículos 87, letra d) y 88 de la ley N° 18.834, permiten a los servidores ser designados a contrata, conservando la propiedad de sus puestos titulares, caso en el que gozarán de las rentas de aquel empleo transitorio, tal como se indicó en el dictamen N° 41.639, de 2014, de esta procedencia.
Enseguida, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 57.605, de 2012 y 28.847, de 2014, ha manifestado que las plazas a contrata carecen de una posición remuneracional específica en la planta, motivo por el cual compete a la superioridad, al disponerlas, determinar el grado de asimilación en el estamento respectivo, según la relevancia de las tareas que realice el interesado.
Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, se advierte que esa dirección decidió mantener durante el año 2014, la contrata como fiscalizador, grado 10, del señor nombre reservado, en razón de las funciones que actualmente cumple como Encargado de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo de Malleco (Angol) -con lo cual conserva la propiedad de su cargo fiscalizador, grado 16, del que es titular-, actuación que, al tenor de lo expuesto, se encuentra ajustada a derecho.
Transcríbase al señor nombre reservado, a la Dirección del Trabajo y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante