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Derecho público chileno

DictamenN° 85.465 de 20145 nov 2014

Determinación del grado de una designación a contrata según la relevancia de las tareas

Fecha
5 de noviembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/87 lt/d, ley 18834 art/88
Descriptores
contrata, grado remuneratorio, facultad autoridad
Cita
Dictamen N° 85.465 de 2014

Resumen

Se ajusta a derecho mantener la contrata asimilada a un grado superior mientras el funcionario desempeñe las funciones que la justifican, pues corresponde a la jefatura superior fijar ese grado según la relevancia de las tareas.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la jefatura superior del servicio determinar el grado remuneratorio asignado a una designación a contrata, según la relevancia de las tareas de que se trate

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.465 Fecha: 05-XI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, Presidente y Tesorero de la Asociación de Profesionales Universitarios de la Inspección del Trabajo de la Novena Región, respectivamente, consultando si se ajusta a derecho que don nombre reservado, empleado titular de esa institución, conserve la designación a contrata, asimilada al grado 10 del estamento fiscalizador, que se le habría asignado por cumplir funciones de inspector provincial, tras dejar de realizarlas.

Requerido su informe, la Dirección del Trabajo manifestó, en síntesis, que estimó pertinente mantener la contratación del señor nombre reservado, en razón de las labores que actualmente desempeña.

Sobre el particular, es dable recordar que los artículos 87, letra d) y 88 de la ley N° 18.834, permiten a los servidores ser designados a contrata, conservando la propiedad de sus puestos titulares, caso en el que gozarán de las rentas de aquel empleo transitorio, tal como se indicó en el dictamen N° 41.639, de 2014, de esta procedencia.

Enseguida, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 57.605, de 2012 y 28.847, de 2014, ha manifestado que las plazas a contrata carecen de una posición remuneracional específica en la planta, motivo por el cual compete a la superioridad, al disponerlas, determinar el grado de asimilación en el estamento respectivo, según la relevancia de las tareas que realice el interesado.

Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, se advierte que esa dirección decidió mantener durante el año 2014, la contrata como fiscalizador, grado 10, del señor nombre reservado, en razón de las funciones que actualmente cumple como Encargado de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo de Malleco (Angol) -con lo cual conserva la propiedad de su cargo fiscalizador, grado 16, del que es titular-, actuación que, al tenor de lo expuesto, se encuentra ajustada a derecho.

Transcríbase al señor nombre reservado, a la Dirección del Trabajo y a la Contraloría Regional de La Araucanía.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante