Asimilación a grado de funcionario a contrata y competencia de la autoridad superior
- Fecha
- 31 de julio de 2014
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/9
- Descriptores
- Funcionario a contrata, asimilación a grado, competencia autoridad
- Cita
- Dictamen N° 58.407 de 2014
Resumen
Se desestima el reclamo, pues compete a la autoridad superior determinar el grado de asimilación de una contrata según las necesidades del servicio, sin que la Contraloría pueda ordenar designaciones.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la autoridad superior del servicio determinar el grado en que se asimilará a un funcionario a contrata
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.847 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.605 de 2012
- Aplica Dictamen N° 58.893 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.407 Fecha: 31-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria a contrata de la Subsecretaría de Educación, para consultar si le corresponde acceder a un aumento de grado, ya que, atendida su experiencia en la institución, preparación académica y las funciones profesionales que desempeña actualmente en dicha institución, considera procedente una mejora remuneratoria.
Requerido su informe, el aludido organismo expresó, en síntesis, que de acuerdo con la jurisprudencia de este Ente de Control que cita, tratándose de ese tipo de vínculos está facultado para asignar el grado que estime pertinente, añadiendo que no se han cumplido las condiciones que ameriten un cambio en aquél en que se encuentra designada la peticionaria, dado que, a la fecha, ésta desempeña funciones de recepción, registro y entrega de documentación, y atención de público, en circunstancias que el aumento solicitado debe relacionarse con la asignación de nuevas responsabilidades o labores.
En forma previa, es útil anotar que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, mediante resolución N° 57, de 2010, del indicado órgano, a contar del 1 de enero de esa anualidad, la contrata de la interesada fue asimilada al grado 14 de la E.U.S., del estamento profesional, el que mantiene en la actualidad.
Enseguida, es menester recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.834, todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe, y le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.
En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 57.605, de 2012 y 28.847, de 2014, ha manifestado que como los empleos a contrata carecen de un grado específico en la planta, compete a la autoridad, al disponer la pertinente designación, determinar, según la relevancia de las labores, el grado de asimilación en el estamento respectivo.
En consecuencia, cabe desestimar el reclamo de la ocurrente, toda vez que compete a la superioridad de que se trata el determinar los niveles o grados remuneratorios en que disponga las contrataciones del personal, según las necesidades del propio organismo, resultando improcedente que esta Entidad de Control imparta instrucciones en ese aspecto u ordene determinadas designaciones, conforme al mérito de las personas o conveniencia de éstas, tal como se informó en el dictamen N° 58.893, de 2011, de esta procedencia.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante