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Derecho público chileno

DictamenN° 57.183 de 201428 jul 2014

Reclamación por anotación de demérito y calificación durante proceso evaluatorio no afinado

Fecha
28 de julio de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/49
Descriptores
reclamo, oportunidad, anotación de demérito, calificaciones
Cita
Dictamen N° 57.183 de 2014

Resumen

Se desestima por extemporánea, pues conforme al artículo 49 de la ley N° 18.834 solo puede reclamarse notificada la resolución que falla la apelación, lo que no ha ocurrido. Se previene resolver la apelación a la brevedad.

Sumario de la Contraloría

Es improcedente reclamar en contra de una anotación de demérito y de la calificación cuando el proceso evaluatorio no se encuentra afinado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.183 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, para reclamar por la anotación de demérito dispuesta en su contra y por su proceso calificatorio 2012-2103.

En su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente manifestó que el proceso aludido cumplió con todas las formalidades que contempla el ordenamiento jurídico vigente, adjuntando la documentación atinente al caso.

Sobre el particular, es dable indicar que realizado el análisis de los antecedentes aportados, consta que el período a evaluar no se encuentra afinado y, por lo tanto, la reclamación de la requirente debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, ésta sólo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido contra la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha concluido el dictamen N° 39.785, de 2014, de este origen, lo que no ha acontecido.

Ahora bien, para dar término al referido proceso, corresponde que la superioridad se pronuncie acerca de la apelación presentada por la interesada con fecha 23 de enero de 2014, impugnando la determinación del precitado órgano colegiado, motivo por el cual, atendido el tiempo transcurrido, se previene a la autoridad para que resuelva dicha petición a la brevedad.

Transcríbase a la afectada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República